En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: MARIA GREGORIA FERMIN GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 5.871.367, y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre la Bienhechuria constituida por una casa ubicada en la urbanización EL MILAGRO, sector los cocos, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta de documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha D.....