REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO DEL MUNICIPIO BERMÚDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
Carúpano, 22 de Abril de 2013.-
203° y 154°
Vista la anterior solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada y suscrita por la ciudadana: MARIA GREGORIA FERMIN GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 5.871.367, y de este domicilio, asistida por la abogada en ejercicio ANGELICA DEL CARMEN RUIZ BRAVO, inscrita en el Inpreabogado con el N° 121.973 y de este domicilio, asimismo las declaraciones de los Testigos, ciudadanos: MARCELINO RAMON ROJAS y DESIDERIO MIGUEL CARRERA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 11.437.684 y V- 2.671.016 respectivamente, domiciliado el primero en la calle Pichincha, casa N° 11, Parroquia Santa Catalina Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo de los nombrado en la calle 9 de Abril casa N° 15 de San Martín Parroquia Santa Rosa Municipio Bermúdez del Estado Sucre.- En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, la ciudadana MARIA GREGORIA FERMIN GIL, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle el derecho de propiedad a su representada, sobre la BIENHECHURIA constituida por una casa ubicada en la urbanización EL MILAGRO, sector los cocos, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta de documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Doce (12) de Febrero de 1996, quedando registrado bajo el N° 38 de la serie, protocolo primero, Tomo Tercero, Primer trimestre del año 1996, identificado con el número Catastral Z.N.C. 205-V, para un área total del terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (259,12 mts2), la referida parcela de terreno posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle en proyecto, con una medida de (11,20 mts); SUR: con terrenos propiedad de la señora Mercedes Español, con una medida de (14,20 mts); ESTE: Con terrenos propiedad de la señora Marysabel de Molina, con una medida de (13,20 mts); y OESTE: Con terrenos del señor Rangel Villarroel, con una medida de (15,22 mts).- Que las bienhechurías consta de una casa, para destino familiar con las siguientes características: Paredes frisado, piso de cerámica, techo de acerolit, machihembrado y placa, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavadero, puertas y ventanas de madera, closet de madera, tapia de bloques.- El mencionado inmueble posee un área total de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (169,41 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.00,00).- Ahora bien por cuanto los mencionados testigos, ciudadanos: MARCELINO RAMON ROJAS y DESIDERIO MIGUEL CARRERA RODRIGUEZ, supra identificados, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud., así como también con los recaudos acompañados, se demuestra el derecho o pretensión del solicitante. En consecuencia, este TRIBUNAL DEL MUNICIPIO BERMUDEZ DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a la ciudadana: MARIA GREGORIA FERMIN GIL, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cedula de identidad N° V- 5.871.367, y de este domicilio, su derecho de propiedad que tiene sobre la Bienhechuria constituida por una casa ubicada en la urbanización EL MILAGRO, sector los cocos, jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, según consta de documento Protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha Doce (12) de Febrero de 1996, quedando registrado bajo el N° 38 de la serie, protocolo primero, Tomo Tercero, Primer trimestre del año 1996, identificado con el número Catastral Z.N.C. 205-V, para un área total del terreno de DOSCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON DOCE CENTIMETROS CUADRADOS (259,12 mts2), la referida parcela de terreno posee los siguientes linderos y medidas: NORTE: con calle en proyecto, con una medida de (11,20 mts); SUR: con terrenos propiedad de la señora Mercedes Español, con una medida de (14,20 mts); ESTE: Con terrenos propiedad de la señora Marysabel de Molina, con una medida de (13,20 mts); y OESTE: Con terrenos del señor Rangel Villarroel, con una medida de (15,22 mts).- Que las bienhechurías consta de una casa, para destino familiar con las siguientes características: Paredes frisado, piso de cerámica, techo de acerolit, machihembrado y placa, tres (03) habitaciones, dos (02) baños, una (01) sala, una (01) cocina, un (01) comedor, un (01) lavadero, puertas y ventanas de madera, closet de madera, tapia de bloques.- El mencionado inmueble posee un área total de construcción de CIENTO SESENTA Y NUEVE CON CUARENTA Y UN CENTIMETROS CUADRADOS (169,41 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURIAS es la cantidad de TRESCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs. 370.00,00); de conformidad con lo establecido el artículo 936 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
EL JUEZ,
Dr. SERGIO SANCHEZ DUQUE.-
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
NOTA: En esta misma fecha (22/04/2013) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abgdo. ODILIO GONZÁLEZ.-
Solc. N° 6.377-13-
SSD/OG/tv.-
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