Por los razonamientos que preceden este Juzgado Primero de Control, de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, resuelve:
PRIMERO: DECLARA CON LUGAR la aprehensión del delito flagrante del adolescente OMISSIS, por estar presuntamente incurso en la comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículos 453 ordinal 1 º del Código Penal, en perjuicio del DAMELIS COROMOTO MARCANO LORANT y la continuación del procedimiento por la vía ordinaria de conformidad con el artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: DECLARA LA LIBERTAD SIN RESTICCIONES, solicitada por el Ministerio Publico del adolescente OMISSIS, con la relación de la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previstos y sancionado en el artículos 453 ordinal 1 º del Código Penal, en perjuicio del DAMELIS COROMOTO MARCANO LORANT.....