Por los razonamientos antes expuestos, esta Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PRIMERO: SIN LUGAR el Recurso de Apelación interpuesto por la abogada SIOLIS TRINIDAD CRESPO DÍAZ, Defensora Pública Penal N° 02 del Estado Sucre, actuando como Defensora del ciudadano LUIS ENRÍQUE RONDÓN MARCANO, contra decisión dictada por el Juzgado Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 03 de Marzo de 2013, mediante la cual decretó PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD en contra del ciudadano antes mencionado, por la presunta comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE TENTATIVA, ROBO DE VEHÍCULO AUTOMOTOR y ASOCIACIÓN PARA DELINQUIR, en perjuicio de PEDRO FIDEL RODRÍGUEZ MARTÍNEZ y EL ESTADO VENEZOLANO. SEGUNDO: SE CONFIRMA la decisión recurrida.