Con fundamento en lo expresado, este Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONFIRMA el fallo definitivo de fecha 16 de marzo de 2004, dictado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, y en consecuencia, declara:
Primero: CON LUGAR la demanda de nulidad del documento de propiedad inmobiliaria protocolizado el día 09 de diciembre de 1999, por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Cajigal del Estado Sucre, bajo el Nro. 37, folio 41 y vuelto, del protocolo primero, del cuarto trimestre del año 1999, incoada por la ciudadana EMILIA ESPINOZA, titular de la cédula de identidad número 3.010.149, representada por el abogado Carlos Rodríguez, inscrito en el Inpreabogado númer.....