EL JUZGADO SUPERIOR
EN LO CIVIL, MERCANTIL, DE TRANSITO, BANCARIO Y DE PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 22 de abril de 2005.
Año: 195º y 146º.
Conoce de la presente inhibición en virtud de la remisión que hiciera ante esta Alzada el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, mediante oficio Nro. 1020-375 del 15 de abril de 2005.
Es el caso que, ante la demanda que por inquisición de paternidad incoara la ciudadana INDIRAK LOVERA REYES, titular de la cédula de identidad número: 6.767.158, contra el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ FERMIN, titular de la cédula de identidad número: 1.634.803, la abogada SUSANA GARCIA, en su carácter de Jueza temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de este Circuito y Circunscripción Judicial, estampó un acta para su inhibición, aduciendo que la demandante era la cónyuge del abogado Luis Leal, respecto de quien se inhibe de conocer desde el 28 de julio de 1998 en las causas en las cuales sea parte, apoderado, defensor o actúe de cualquier otra manera, con fundamento en el ordinal 18° del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.
Vencido el lapso correspondiente sin que las partes hubiesen solicitado el allanamiento de la funcionaria inhibida, se remitieron las actas ante este Tribunal Superior, el cual en la oportunidad para decidir, pasa a proferir su fallo con base en las consideraciones siguientes:
Constituye un imperativo de ley que los Jueces incursos en alguna de las causales de recusación establecidas procedan, sin demora alguna a inhibirse. Pero también es un deber de Justicia que la tramitación de las causas no se vea perturbada por incidencias de inhibición o recusación que no se encuentren debidamente fundamentadas tanto en los hechos como en el derecho, puesto que la tramitación expedita y sin dilaciones indebidas, así como el acceso a la Justicia, constituyen garantías fundamentales en nuestro país a tenor de lo dispuesto en los artículos 26 y 257 del Texto Fundamental. Así las cosas, las causas legales que impidan la tramitación interrumpida, célere y expedita de los procesos donde se persiga la Justicia, deben ser interpretadas en estrictu sensu, en tanto constituyen excepciones a las mencionadas garantías constitucionales de la expeditividad y la accesibilidad.
En el caso sub examine, vemos que la inhibición planteada se basa en una causal subjetiva y permanente, como es la enemistad, que ha sido uniforme y sostenidamente declarada con lugar a la Jueza a quo por esta Superior Instancia, solo respecto del abogado en ejercicio Luis Leal (Inpreabogado 28.555), cuando éste actúe en las causas que deba conocer dicha funcionaria de marras, bien como parte, apoderado, defensor o de cualquier otra manera. Sin embargo, esta relación subjetiva o interpersonal de animadversión entre la funcionaria y el litigante, no puede ser interpretada de modo extensivo hasta ninguno de los familiares del mencionado abogado, puesto que no existen razones de hecho ni fundamento legal que justifiquen tal extroversión.
En conclusión, la interpretación restrictiva que debe darse a las causales de recusación o de inhibición subjetivas, limita los efectos de tales impedimentos judiciales hasta aquel o aquellas personas que se encuentren expresamente inscritos en la descripción normativa (sujetos típicos), sin que puedan extenderse los efectos de dichas causales hasta personas distintas al indicado en la norma; es decir, tienen un efecto intuito personae. Por lo que no apareciendo como parte, apoderado, defensor, ni de cualquier otra manera en las actas que conforman el presente expediente el abogado Luis Leal, es forzoso declarar sin lugar la inhibición basada exclusivamente en la presencia en la causa de la presunta cónyuge de éste, ya que respecto de esta persona no se ha decidido, probado, ni esgrimido causal de inhibición alguna. Así se decide.
En atención a las argumentaciones expuestas este Juzgado Superior, en lo Civil, Mercantil, de Tránsito, Bancario y de Protección del Niño y del Adolescente, del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la inhibición propuesta por la abogado SUSANA GARCIA, Jueza temporal del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y de Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en la acción que por inquisición de paternidad incoara la ciudadana INDIRAK LOVERA REYES, titular de la cédula de identidad número: 6.767.158, contra el ciudadano ANTONIO RODRIGUEZ FERMIN, titular de la cédula de identidad número: 1.634.803.
Bájese el expediente en su debida oportunidad.
El Juez Superior (p),
Dr. Miguel Ángel Vásquez Urbano.
La Secretaria acc,
Luisa del Valle Gutiérrez Villalba.
Exp Nº. 5453.
MAVU/ldvgv.
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