.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana ROSIS CAROLINA ALVAREZ DE RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.888.406, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS por un inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en el sector villa nueva, calle 01, casa N° 41, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, con Número Catastral Actual: ZNC – 100 – Q, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la calle 01 del sector villa nueva, con una medida de (10,00 metros); SUR: Con casa que es o fue de José Salazar, con una medida de (10,00 metros); ESTE: Con casa que es o fue de Yelitza Mu.....