TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 22 de Marzo de 2024.-
213° y 165°

Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por la ciudadana: ROSIS CAROLINA ALVAREZ DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.888.406, domiciliada en la calle 01, casa N° 41, del sector villa nueva, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, debidamente asistida por la abogada en ejercicio ciudadana: MARÍA LAURA LÓPEZ BRAVO, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 290.389 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, la ciudadana: ROSIS CAROLINA ALVAREZ DE RIVERA, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida por un inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en el sector villa nueva, calle 01, casa N° 41, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, con Número Catastral Actual: ZNC – 100 – Q, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la calle 01 del sector villa nueva, con una medida de (10,00 metros); SUR: Con casa que es o fue de José Salazar, con una medida de (10,00 metros); ESTE: Con casa que es o fue de Yelitza Mujica, con una medida de (16,10 metros) y OESTE: Con casa que es o fue de Ynes María López, con una medida de (16,10 metros).- El área total del referido terreno es de (161,00 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble, con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento, techo de placa y zinc, una (01) sala, un (01) baño, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, sistema de aguas blancas y aguas servidas.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (81,83 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 100.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: FELICIA ANAY RAMIREZ RIVAS y JOSÉ GREGORIO JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad V- 13.076.448 y V- 12.287.894, respectivamente, domiciliados la primera, en la urbanización villa nueva, calle 1, casa N° 19, Municipio Bermúdez del estado Sucre, y el segundo, en la Urbanización villa nueva, calle N° 01, casa N° 22, Municipio Bermúdez del estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Certificado de Empadronamiento, expedido por la Oficina de División de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre de la ciudadana: ROSIS CAROLINA ALVAREZ DE RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.888.406, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana ROSIS CAROLINA ALVAREZ DE RIVERA, titular de la cédula de identidad N° V- 12.888.406, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS por un inmueble, el cual se encuentra enclavado sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en el sector villa nueva, calle 01, casa N° 41, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del estado Sucre, con Número Catastral Actual: ZNC – 100 – Q, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con la calle 01 del sector villa nueva, con una medida de (10,00 metros); SUR: Con casa que es o fue de José Salazar, con una medida de (10,00 metros); ESTE: Con casa que es o fue de Yelitza Mujica, con una medida de (16,10 metros) y OESTE: Con casa que es o fue de Ynes María López, con una medida de (16,10 metros).- El área total del referido terreno es de (161,00 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por un inmueble, con las siguientes características: paredes de bloque, piso de cemento, techo de placa y zinc, una (01) sala, un (01) baño, tres (03) habitaciones, una (01) cocina, sistema de aguas blancas y aguas servidas.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (81,83 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor de la ciudadana: ROSIS CAROLINA ALVAREZ DE RIVERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 12.888.406, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (22/03/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

Solc. N° 7.693.-24-
KM/SE/av.-