TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 22 de Marzo de 2024.-
213° y 165°


Vista la anterior solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURIAS, presentada por el ciudadano: CRISTHIAN LUIS GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.064.263 y de este domicilio, debidamente asistido por el abogado en ejercicio ciudadano: ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 87.022 y de este domicilio.- En dicha solicitud de TÍTULO SUPLETORIO DE BIENHECHURÍAS, el ciudadano: CRISTHIAN LUIS GONZALEZ VARGAS, solicita al Tribunal se sirva declarar dichas actuaciones bastantes y suficientes, para asegurarle su derecho de propiedad sobre las BIENHECHURIAS, constituida por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle Las Mercedes de Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del estado Sucre, con Número Catastral 19-05-01-02-02-02, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Johana Bello, con una medida de (50,95 mts); SUR: Con casa que es o fue de Eudys Bello, con una medida de (50,95 mts); ESTE: Con Calle Las Mercedes de Playa Grande, con una medida de (6,00 mts) y OESTE: Con Terreno Municipal, con una medida de (6,00 metros).- El área total del referido terreno es de (305,70 mts2). La Bienhechurías en referencia está constituida por una casa, para la construcción de la misma, se utilizaron los siguientes materiales: bloque de ladrillo rojo, columnas de vigas de concreto, paredes de bloques frisadas, techo de láminas de zinc, piso de cemento, tuberías de PVC para drenajes de aguas blancas y servidas, electricidad completa, consta igualmente de dos (02) Cuarto, un (01) baño, sala – comedor, una (01) cocina y un (01) lavandero.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (108,00 mts2).- El costo de dichas BIENHECHURÍAS, es por la cantidad aproximada de (Bs. 72.000,00).- Ahora bien por cuanto los testigos, ciudadanos: JOSÉ GREGORIO AGUILERA GUERRA y GREGORIO RAFAEL SANCHEZ, venezolanos, mayores de edad, ambos de estado civil solteros, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 5.875.498 y V- 15.883.142, respectivamente, ambos domiciliados en Calle Las Mercedes, Casa S/N, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, así como también los recaudos acompañados: 1) Constancia Catastral, expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre del ciudadano: CRISTHIAN LUIS GONZALEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.064.263, documento Público administrativo en el cual se evidencia los datos catastrales del descrito inmueble, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio; 2) Acta, expedida por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre del ciudadano: CRISTHIAN LUIS GONZALEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.064.263, documento Público administrativo, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio; 3) Certificado de Solvencia, expedido por la Gerencia de Hacienda de la Alcaldía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, a nombre del ciudadano: CRISTHIAN LUIS GONZALEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.064.263, documento administrativo, cuyo contenido goza de presunción de veracidad, al cual se le otorga pleno valor probatorio.- En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle al ciudadano: CRISTHIAN LUIS GONZALEZ VARGAS, titular de la cédula de identidad N° V- 14.064.263, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURÍAS por una casa, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno Municipal, ubicado en la calle Las Mercedes de Playa Grande, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del estado Sucre, con Número Catastral 19-05-01-02-02-02, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: Con casa que es o fue de Johana Bello, con una medida de (50,95 mts); SUR: Con casa que es o fue de Eudys Bello, con una medida de (50,95 mts); ESTE: Con Calle Las Mercedes de Playa Grande, con una medida de (6,00 mts) y OESTE: Con Terreno Municipal, con una medida de (6,00 metros).- El área total del referido terreno es de (305,70 mts2).- La Bienhechurías en referencia está constituida por una casa, para la construcción de la misma, se utilizaron los siguientes materiales: bloque de ladrillo rojo, columnas de vigas de concreto, paredes de bloques frisado, techo de láminas de zinc, piso de cemento, tuberías de PVC para drenajes de aguas blancas y servidas, electricidad completa, consta igualmente de dos (02) Cuarto, un (01) baño, sala – comedor, una (01) cocina y un (01) lavandero.- Las mencionadas BIENHECHURÍAS tienen un área total de construcción de (108,00 mts2).- En consecuencia, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA: TÍTULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente sobre las mencionadas bienhechurías a favor del ciudadano: CRISTHIAN LUIS GONZALEZ VARGAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 14.064.263, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide.- Devuélvase todo original con sus resultados.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

NOTA: En esta misma fecha (22/03/2024) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. Que CONSTE.
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

Solc. N° 7.694.-24-
KM/SE/gg.-