DECRETA: la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO a favor del ciudadano JOSE GREGORIO CARREÑO BENITEZ, de Nacionalidad venezolano, natural de Carúpano, de 25 Años de edad, Titular de la cedula de identidad; V.21.010.001, Nacido en 04/08/1991, Estado civil Soltero, de profesión u oficio obrero, Residenciado en playa grande, calle principal, casa s/n, cerca de la cancha de bolas criollas, Carúpano Municipio Bermúdez del Estado Sucre por la presunta comisión del delito de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado el artículo 453 numeral 3, del Código Penal, en perjuicio del ciudadano CRUZ MARIA FARIA MARCANO, y el delito de AGAVILLAMIENTO, previsto y sancionado en el articulo 286 del Código Penal Venezolano, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO.