Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ratificar la Medida Privativa de libertad, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado: "OMISIS" por la comisión del delito de: VIOLACION AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1°, del Código Penal en perjuicio del Niño: OMISIS, por el lapso que le faltan por cumplir, el cual es de Un (01) año, un (01) mes y Veintinueve (29) días, los cuales vencen el 21 de mayo de 2012, todo de conformidad con el contenido de los artículos 629, 646 y 647 literal "e" de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio al Director del centro Socio Educativo "Dr. Agustín Ortiz Rodríguez", informándose del contenido de la presente decisión. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, d.....