REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 22 de Marzo de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2010-000113
ASUNTO: RP11-D-2010-000113
DECISIÓN QUE RATIFICA EL CUMPLIMIENTO DE LA MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD
Realizada hoy veintidós (22) de marzo de 2011, a las 08:45 de la mañana, en la Sala de Audiencias Nº 01 éste Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano, por el Tribunal de Ejecución Sección Adolescente presidido por el Juez Abg. Luís Prieto Jiménez, acompañado por el Secretario Judicial en funciones de sala Abg. Laimalia Moya, la Audiencia de Revisión de Medida en el presente asunto, seguido al adolescente "OMISIS", por la comisión del delito de por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1°, del Código Penal en perjuicio del Niño: OMISIS. Se verificó la presencia de las partes, encontrándose presente la Fiscal Sexto del Ministerio Público Abg. Moraima Goyo, La Defensora Pública, Abg. Lisbeth Marcano, el sancionado previo traslado desde su lugar de internamiento y su representante Baumelis Simoza, la representante de la victima Eglis Mafifa. El juez procede apertura la audiencia y da lectura al informe, sucrito por la licenciada Livis Palma.
EXPOSICIÓN DEL SANCIONADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA
A continuación el Juez impone previamente del precepto constitucional a la sancionada "OMISIS", quien expuso: Le pido una oportunidad al Tribunal, para yo estar con mi familia yo se que cometí un error, pero he tomado conciencia y yo no volveré a cometer ese hecho, durante mi detención he reflexionado y quiero seguir estudiando, es todo. Acto seguido el juez cede la palabra a la defensora pública Abg. Lisbeth Marcano, quien expone : Leído como ha sido el informe social y visto lo expuesto por mi representado en esta sala, tomando en consideración que mi representado ha cumplido casi la mitad de la sanción, solicito respetuosamente la sustitución de la medida privativa de libertad que pesa sobre mi defendido, por una menos gravosa, esta solicitud la realizo en base al articulo Nº 08 de la ley especial, finalmente solicito copia de la presente acta. Es todo.
OPINIÓN FISCAL Y EXPOSICIÓN DE LA REPRESENTANTE DE LA VÍCTIMA
Finalmente la juez le otorga la palabra a la fiscal del ministerio público Abg. Moraima Goyo y expone: Escuchado como ha sido, la lectura del informe realizado por el equipo técnico adscrito al centro socioeducativo, lo manifestado por el sancionado y la defensa publica, esta representación fiscal solicita la ratificación de la medida de privación de libertad, tomando en consideración la gravedad del delito cometido, la edad de la victima, el cual era un niño vulnerable y que ciertamente el sancionado no ha cumplido con la mitad de la sanción impuesta en su debida oportunidad finalmente solicito copias simples, es todo. Acto seguido se le otorga la palabra a la representante de la victima Eglis Mafifa, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 12.214.973, quien expone: “Yo no estoy de acuerdo con que le den la libertad, mi niño lo que tiene son siete años, y lo tengo en tratamiento con psicólogo y lo cambie de colegio, porque se la pasaban vociferando que a mi hijo lo violaron el muchacho y otros más. Es todo. Es todo.
PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL
Seguidamente el Tribunal procedió emitir su decisión en los siguientes términos: PRIMERO: en fecha 21 de Junio de 2010, se sancionó al adolescente: "OMISIS", a cumplir la medida de PRIVACIÓN DE LIBERTAD, por el lapso de DOS (02) AÑOS, por la comisión del delito de VIOLACION AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1°, del Código Penal en perjuicio del Niño: OMISIS. SEGUNDO: Se observa en el presente asunto que la sancionada fue objeto de detención preventiva desde el 21 de Mayo de 2010, hasta la presente fecha 22 de marzo de 2011, lo que totaliza un tiempo total de detención de diez (10) meses y un (01) día, por lo que le faltan por cumplir de la sanción privativa de libertad el lapso de Un (01) año, un (01) mes y Veintinueve (29) días, los cuales vencen el 21 de mayo de 2012. TERCERO: Del contenido de las actuaciones se puede establecer que el sancionado DANYER MANUEL PLAZA GRANADO, durante el cumplimiento de la medida de Privación de Libertad, ha cumplido en cierta manera con los parámetros legales, tal y como se puede constatar del informe Conductual en el Área de Trabajo Social, suscrito por la Lic. Livis Palma, en su carácter de Trabajadora Social, adscrita al Equipo Técnico del Centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, por cuanto se evidencia que ha logrado mantenerse emocionalmente estable, dando muestra de madurez emocional y conciencia de la problemática. CUARTO: Tomando en cuenta que de conformidad con lo previsto en el artículo 629 de la Ley Orgánica para la protección de niños niñas y adolescentes, la ejecución de las medidas tiene por objeto lograr el pleno desarrollo de las capacidades del adolescente y la adecuada convivencia con su familia y con su entorno social y visto el contenido del informe social realizado al adolescente, se evidencia que el mismo no ha logró alcanzar la mayoría de los objetivos, en vista que requiere del apoyo familiar, requisito indispensable para la reinserción social, aunado a la magnitud del daño causado, atendiendo al delito, el cual es de la gama de los delitos contra las buenas costumbres y el buen orden de la familia, siendo la víctima de este caso un niño, por esas razones se debe ratificar la medida Privativa de Libertad, para que la sancionada siga avanzando en su proceso reeducativo y así se decide.
DECISIÓN
Este Tribunal de Ejecución, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ACUERDA Ratificar la Medida Privativa de libertad, prevista en el articulo 628 de la ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, al sancionado: "OMISIS" por la comisión del delito de: VIOLACION AGRAVADA, tipificado en el artículo 374 ordinal 1°, del Código Penal en perjuicio del Niño: OMISIS, por el lapso que le faltan por cumplir, el cual es de Un (01) año, un (01) mes y Veintinueve (29) días, los cuales vencen el 21 de mayo de 2012, todo de conformidad con el contenido de los artículos 629, 646 y 647 literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes. Líbrese oficio al Director del centro Socio Educativo “Dr. Agustín Ortiz Rodríguez”, informándose del contenido de la presente decisión. Quedan notificados de la presente decisión y del acta los firmantes, de conformidad con lo establecido en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Líbrese lo ordenado. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
Abg. Luís Alfredo Prieto Jiménez
La Secretaria Judicial
Abg. Laimalia Moya
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