REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución de la Sección de Adolescentes del Estado Sucre Extensión-Carúpano
Carúpano, 18 de Abril de 2011
200º y 152º
ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2010-002613
ASUNTO: RP11-P-2010-002613
Celebrado el acto de imposición del auto de ejecución de la Sentencia, dictada por el Tribunal Primero de Control de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, en fecha 02 de marzo de 2011, mediante la cual se sancionó a la joven adulta: "OMISIS", al cumplimiento de la medida de AMONESTACIÓN, contemplada en el artículo 620, literal a) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en concordancia con el artículo 623, ejusdem, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: "YUDERCY DEL JESÚS ROMERO BRITO, . el Tribunal procedió a recriminar severa y verbalmente, de manera clara y directa, a la joven: "OMISIS", con el fin de que comprenda la ilicitud de los hechos cometidos, de conformidad con lo establecido en el artículo 623 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. En consecuencia, en atención a la atribución que tiene el Juez de Ejecución, para decretar la cesación de la sanción impuesta a la joven, antes identificada, conforme a lo previsto en el artículo 647, literal h) ejusdem y en virtud que en la presente fecha se dio cumplimiento a la sanción de AMONESTACIÓN, lo procedente es decretar su CESACIÓN.
Por los razonamientos que anteceden, este Tribunal de Ejecución de la Sección Penal de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República, por Autoridad de la Ley DECRETA la CESACIÓN de la medida de AMONESTACIÓN, impuesta a la sancionada: "OMISIS", antes identificado, por la comisión del delito de: LESIONES PERSONALES LEVES, tipificado en el artículo 416, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YUDERCY DEL JESÚS ROMERO BRITO, de conformidad con lo establecido en los artículos 645, 646 y 647 literal h) de la Ley Orgánica para la Protección de Niños Niñas y Adolescentes. Los presentes quedaron notificados conforme al artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Se acuerda notificar a la víctima y por cuanto no existen otras actuaciones que realizar, se da por terminado el presente Asunto y se ordena su remisión al Archivo Central, para su posterior remisión al Archivo Judicial, una vez conste la notificación de la víctima. “Cúmplase”
El Juez de Ejecución
Abg. LUIS ALFREDO PRIETO JIMENEZ
La Secretaria
Abg. JENNYS MATA HIDALGO
|