Una vez analizados los supuestos establecidos en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declina la Competencia por el Territorio y se declara competente para conocer el presente asunto, por el territorio, a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui- Barcelona, en el juicio incoado por el ciudadano RAMON JOSE BARRIOS GOMEZ, ENRIQUE LUIS ASTUDILLO, OSCAR JOSE GONZALEZ LUQUE, JOSE MARCELINO LUGO PALENCIA, HERRY JOSE PALENCIA y OSWALDO SALAS LUGO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.906.350,10.456.474, 9.811.030,12.178.596, 8.593.981 y 19.927.618,contra la empresa GIONA MAR C.A
SEGUNDO: Se ordena una vez firme el presente fallo se remita inmediatamente mediante oficio el presente expediente para .....