REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumana, veintidós (22) de Marzo de dos mil diez
199º y 151º


N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000166
PARTE ACTORA: ORLANDO LUIS GOITA GUTIERREZ
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: ISMARIS ASTUDILLO
PARTE DEMANDADA: PESQUERA PUERTO REY
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: LUIS DIAZ BORGIA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES


SENTENCIA

Visto que en el día de hoy, veintidós (22) de Marzo del 2010, oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio se hicieron presente por la parte actora el ciudadano ORLANDO LUIS GOITA GUTIERREZ, titular de la cédula de identidad Nro. 8.635.913, debidamente asistido por la ciudadana ISMARIS ASTUDILLO, abogado en ejercicio de este domicilio inscrito en el i.p.sa. bajo el Nro. 129.178, en s carácter de Procuradora de Trabajadores y por la parte demandada PESQUERA PUERTO REY,C.A. hizo acto de presencia su apoderado judicial ciudadano LUIS DIAZ BORGIA, abogado en ejercicio, inscrito en el inpreabogado bajo el No. 100.624. En ese acto ofreciendo la parte demandada ofreció a los fines de dar por terminado el presente proceso cancelar en ese acto la suma NUEVE MIL BOLIVARES (Bs. 9.000,00) mediante cheque Nro. 92-39626709, librado contra banco Exterior que comprende los conceptos demandados entre otros: antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses en ese estado la parte actora aceptó y convino la oferta realizada por lo que declaro estar de acuerdo con todo lo antes expuesto y manifiestó que no tiene nada que reclamar a la demandada, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que le unió a la misma, solicitando la homologación de la presente transacción. Por cuanto los acuerdos contenidos en la presente acta son productos de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes y dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de la controversia a que se refieren los procesos y a reestablecer el equilibrio jurídico entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales, sostenidos por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia a ningún derecho derivado de la relación de trabajo; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 261 y 262, del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el Artículo tercero (3ero) Parágrafo Único de la Ley Orgánica del Trabajo. En nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA la presente TRANSACCION y le otorga fuerza de COSA JUZGADA, ya que es Ley entre las Partes, así mismo por cuanto consta el cumplimiento de la misma se ordena el archivo del presente expediente, en este acto se entregan las pruebas consignadas. Se elabora la presente acta, la cual será suscrita por el juez y todos los intervinientes en este acto, PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIAS CERTIFICADA
La Juez,


Abg. ALBELU NAZARET VILLARROEL Por la secretaría