REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Sucre
Cumaná, veintidós de marzo de dos mil diez
199º y 151º
N° DE EXPEDIENTE: RP31-L-2009-000572
PARTE ACTORA: RAMON JOSE BARRIOS GOMEZ, ENRIQUE LUIS ASTUDILLO, OSCAR JOSE GONZALEZ LUQUE, JOSE MARCELINO LUGO PALENCIA, HERRY JOSE PALENCIA y OSWALDO SALAS LUGO
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: EMILIA CAMPOS HENANDEZ y MARIA JULIETA GARCIA
PARTE DEMANDADA: GIONA MAR C.A
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: EDWARD ALEXANDER LUCENA
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
SENTENCIA
Se dio inicio al presente procedimiento por cobro de de Prestaciones Sociales mediante demanda intentada en fecha 27 de Octubre del 2009, por os ciudadanos RAMON JOSE BARRIOS GOMEZ, ENRIQUE LUIS ASTUDILLO, OSCAR JOSE GONZALEZ LUQUE, JOSE MARCELINO LUGO PALENCIA, HERRY JOSE PALENCIA y OSWALDO SALAS LUGO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.906.350,10.456.474, 9.811.030, 12.178.596, 8.593.981 y 19.927.618 debidamente asistidos por la ciudadana EMILIA CAMPOS HERNANDEZ, abogado en ejercicio, de este domicilio e inscrita en el i.p.s.a bajo el nro. 38.929, siendo admitida la demanda en fecha 30 de octubre del 2009 y habiéndose certificado por secretaría la notificación de la demandada a efectos de computarse el laso de comparecencia para la audiencia preliminar en fecha 02 de Marzo del 2010.
En fecha dieciséis de marzo del 2010 mediante diligencia presentada por el Abogado ALEXIS MALAVE, inscrito en el i,.p.s.a bajo el Nro. 57.173 en su carácter de apoderado de la parte demandada sociedad mercantil GIONA MAR,C.A. solicita a este despacho se DECLINE LA COMPETENCIA POR EL TERRITORIO, ya que la competencia por el territorio en material laboral vienen dada por los domicilios que al efecto se determinan en a Ley Orgánica Procesal del Trabajo en el lugar donde se presto el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebro el contrato e trabajo o en el domicilio del demandado a elección del demandante, estableciendo que los trabajadores fueron contratados en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, que el vinculo laboral culminó en la ciudad de Puerto la Cruz, que prestaron sus servicios en a ciudad de Puerto la Cruz y que el domicilio del patrono es la ciudad de Puerto la Cruz.
En fecha dieciocho de Marzo del 2010 oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar este Tribunal procedió a suspender la misma hasta tanto se pronunciara sobre la declinatoria de competencia solicitada, así las cosas este Tribunal procede a Examinar el escrito de solicitud de declinatoria de competencia por el territorio presentado por la parte demandada, en donde se indican y explican los supuestos establecidos en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo corresponde a este Tribunal analizar cada uno de los supuestos de procedencia establecidos en dicho artículo.
En este orden de ideas, cabe resaltar que la competencia en razón del territorio esta determinada a diferentes órganos jurisdiccionales por lo que pueden ser anunciados en todo estado y grado del proceso aún de oficio. Ahora bien, este Tribunal a los fines de dilucidar la procedencia de la solicitud realizada estima oportuno citar lo establecido en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, cuando señala textualmente lo siguiente:
“Artículo 30. Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente”.
Observa este Tribunal del artículo citado ut supra, que existen cuatro fueros electivamente concurrentes a elección del demandante, para proponer demandas o solicitudes, tal y como son: 1.) El del lugar donde se presto el Servicio, 2.) El Lugar donde se puso fin a la relación Laboral, 3.) El Lugar de la Celebración del Contrato de Trabajo y 4.) El Lugar donde se encuentra el domicilio del demandado, siendo que la finalidad de la norma es facilitar al demandante el acceso a la justicia, dándole la oportunidad de que el mismo escoja a su discreción la elección del foro que considere conveniente, siempre y cuando se encuentre dentro de las opciones establecidas en dicha norma.
La parte demandada en el escrito de solicitud de declinatoria señaló :
que los trabajadores fueron contratados en Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, que el vinculo laboral culminó en la ciudad de Puerto la Cruz, que prestaron sus servicios en a ciudad de Puerto la Cruz y que el domicilio del patrono es la ciudad de Puerto la Cruz.
Por su parte este Tribunal observa del escrito libelar que el actor alega que presto susu servics en un embarcación denominada LA GRAZIA, propiedad de la empresa GIONA MAR,C.A. quien tiene su domicilio en el complejo pesquero Punta Meta ubicado en Guanta , Municipio Sotillo, del Estado Anzoátegui , no indicando ninguna otra situación geográfica que determinen la competencia por el territorio en materia laboral.
Una vez analizados los supuestos establecidos en el artículo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Sucre en nombre de la Republica de Venezuela y por autoridad de la ley declara:
PRIMERO: Se declina la Competencia por el Territorio y se declara competente para conocer el presente asunto, por el territorio, a los Juzgados de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Anzoátegui- Barcelona, en el juicio incoado por el ciudadano RAMON JOSE BARRIOS GOMEZ, ENRIQUE LUIS ASTUDILLO, OSCAR JOSE GONZALEZ LUQUE, JOSE MARCELINO LUGO PALENCIA, HERRY JOSE PALENCIA y OSWALDO SALAS LUGO, titulares de las cedulas de identidad Nros. 11.906.350,10.456.474, 9.811.030,12.178.596, 8.593.981 y 19.927.618,contra la empresa GIONA MAR C.A
SEGUNDO: Se ordena una vez firme el presente fallo se remita inmediatamente mediante oficio el presente expediente para su distribución entre los Juzgados de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Anzoátegui-Barcelona
TERCERO: No hay condenatoria en costas por la naturaleza del presente fallo. Publíquese y Regístrese”.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo del Sucre, en Cumana, a los veintidós (22) días del mes de Marzo de dos mil diez (2010). Años: 199° de la Independencia y 151º
El Juez
Abg. Albelu Nazaret Villarroel la secretaria,
Abg. Lisbet
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