este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes del Circuito Judicial del Estado Sucre, en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la libertad sin restricciones a favor de los adolescentes, XXXXXXXXXX, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas. Se acuerda librar boleta de libertad. Líbrese oficio. Cúmplase. Se acuerda la libertad sin restricciones desde la misma sala de audiencias. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los veinte (20), días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL.
SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.