REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 20 de Marzo de 2010
199º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2010-000078
ASUNTO : RP01-D-2010-000078

RESOLUCION DE MEDIDA EN AUDIENCIA DE PRESENTACION.

Celebrada como fue, el día veinte (20) de marzo del año dos mil diez (2010), la AUDIENCIA DE PRESENTACIÓN DE DETENIDO, en la causa Nº RP01-D-2010-000078, seguida contra el ciudadano XXXXXXXXXXXa cual se les iniciara una investigación por la presunta comisión del delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad. Verificada la presencia de las partes, se dejó constancia que se encontraban presente la ABG. María Teresa Guevara, Fiscal Sexta del Ministerio Público; el ABG. Jesús Armando López Allen, el imputado antes mencionado, previo traslado del Centro de Prisión Preventiva Cumaná Y la representante legal del adolescente ciudadana: XXXXXX. Se le explicó al imputado y a los presentes del motivo del acto, y se le preguntó al imputado si contaba con defensor de confianza que lo asistiera en la presente causa, manifestando tener abogado privado, y que se trataba del ABG. Jesús Armando López Allen, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 39.926, cédula de identidad Nº 6.175.980, con domicilio procesal en la Avda. Gran mariscal, Resd. “Mairati”, planta baja, N° 1, escritorio jurídico LOVIJURISTAS, Cumaná, Estado Sucre, teléfono 0414-840.20.23, quien encontrándose presente en la Sala, aceptó el cargo recaído en su persona y tomó el juramento de ley.



SOLICITUD FISCAL.
Seguidamente el Juez dio inicio al acto y se le otorgó la palabra a la Fiscal del Ministerio Público, quien ratificó el escrito de solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, con fundamento del articulo 582 L:O:P:N:N:A, literales “B” y “C”; pasó a exponer las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos y los elementos de convicción en los cuales fundamenta su imputación, los cuales ocurrieron en fecha 19 de marzo de 2010, cuando Sargentos de la guardia nacional salieron de comisión en vehículos motos asignadas a esta unidad militar con la finalidad de efectuar patrullaje de seguridad y orden publico, a eso de las 10:30 a.m, en el barrio la trinidad observaron que caminaba un joven vestido con un pantalón bermuda, en cholas y sin camisa quien al ver a los funcionaros se apresuro a entrar en una vereda lo siguieron le dieron la voz de alto fue cuando el joven inicio una veloz carera por lo que aceleraron y le dieron alcance le efectuaron un chequeo corporal hallándole en el bolsillo derecho del pantalón una bolsa de material sintético transparente la cual contenía varios envoltorios de papel aluminio, de regular tamaño, lo cual dieron un total de 18 envoltorios todos de residuos vegetales que se presume era presuntamente droga de la denominada marihuana, incautándose sustancias estupefacientes y psicotrópicas y objetos varios. Ahora bien, en virtud que estamos en presencia de la comisión de la figura delictual que esta representación fiscal ha precalificado como OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS y su acción no se encuentra evidentemente prescrita, por ser de fecha reciente, Solicito se decrete la aprehensión en flagrancia del adolescente, se siga la causa por el procedimiento ordinario, y se remitan las actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público.

DECLARACION DEL IMPUTADO Y ALEGATOS DE LA DEFENSA.

Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea hacerlo, tiene derecho a declarar sin coacción o apremio y sin que se les tome juramento, con el conocimiento que su declaración es un medio para su defensa, manifestando el adolescente XXXXXXXXXXXXXX “no deseo declarar. Se le concedió la palabra aL defensor privado, quien manifestó lo siguiente: Esta defensa acata las instrucciones del tribunal.

PRONUNCIAMIENTO DEL TRIBUNAL.

Este Tribunal Primero de Control de la Sección de ADOLESCENTES, en presencia de las partes, pasa a emitir su pronunciamiento en los siguientes términos: se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, riela al folio 1, acta de investigación penal, en la cual se narran las circunstancias de modo, tiempo y lugar y se deja constancia de la detención del adolescente de autos. Elementos estos que son suficientes para considerar que el adolescente de autos es autor o partícipe del hecho investigado. Este Tribunal Primero de Control de la Sección penal de Adolescentes acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD del adolescente XXXXXXXXXXXXXXXX, de las contempladas en el artículo 582 de la LOPNNA literales “B” Y “C”. Literal “B” se le entrega a su representante ciudadana: Norelys García, y en cuanto al literal “C”, presentaciones periódicas cada 25 días por ante la unidad de alguacilazgo de este circuito. Considera este tribunal que se debe calificar la aprehensión de los adolescentes en flagrancia, se ordena continuar la causa por la vía ordinaria, y se ordena remitir la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio público. Es por lo que este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda la MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD del adolescente XXXXXXXXXXXX por el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTRÓPICAS, previsto y sancionado en el artículo 31 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópica. De conformidad con el articulo 582 literales “B y C” L.O.P.N.N.A. Líbrese oficio. Cúmplase. Se acuerda la medida cautelar desde esta misma sala, encontrándose el adolescente en buen estado de salud. Quedan los presentes notificados, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. En Cumana a los veinte (20), días del mes de Marzo del año dos mil diez (2010).-
JUEZ PRIMERO DE CONTROL SECCION ADOLESCENTES.
ABG. JOSÉ RAMÓN HERNÁNDEZ GIL

SECRETARIA.
ABG. CARMEN RIVAS.