Sobre la base de las consideraciones que preceden, el Tribunal Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, CONDENA POR EL PROCEDIMIENTO ESPECIAL DE ADMISIÓN DE LOS HECHOS regulado en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal a la acusada LIOCEL CAROLINA TORMES MILLÁN, de 24 años de edad, natural de Cumaná, nacida en fecha 20-07-85, hija de Celenia Millán Luis Alfonso Tormes, cédula de identidad N° 17.538.397, buhonería, soltera, residenciada en Caigüire, calle Kennedy, casa S/N°, a cuadra del bar las pepitonas, Cumaná, Estado Sucre; en causa seguida por el delito de POSESIÓN ILÍCITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el encabezamiento del artículo 34 de la Ley Orgánica Contra el Tráfico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de la colectividad, y la condena a cumplir la pena de OCHO (08) ME.....