este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la imposición de las Medidas Cautelares contenidas en el literal “c” del artículo 582 de la LOPNA a favor de los adolescentes XXXXXX, por su presunta participación en el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto en el artículo 218 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO. Medidas éstas consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial. En relación a lo solicitado por la defensa se remitirán las actuaciones a la fiscalía de origen a los fines que prosiga con la investigación y tramita lo conducente, así mismo, el Tribunal impone a los adolescentes de las medidas ya indicadas a los fines de garantizar la finalidad del proceso, el cual no es otro que establecer la verdad y alcanzar la justicia, ya que esta no puede ser obviado su.....