REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes. - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2008
197º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000129
ASUNTO : RP01-D-2008-000129

Previa audiencia de presentación de Detenidos realizada en fecha veintidós (22) de marzo del año dos mil ocho (2008), en la presente causa signada con el N° RP01-D-2008-000129, seguida en contra del adolescente XXX, a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR BERMÚDEZ.
PUNTO PREVIO


La Juez impuso al adolescente de marras del derecho de hacerse asistir de Abogado de su Confianza, manifestando el mismo no tener Defensor Privado, por lo que se le designa un Defensor Público Penal y estando presente la ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, acepta el cargo recaído en su persona, y la Representante Legal del adolescente (tía) ciudadana XXXX IMPUTACIÓN FISCAL
“Dejo constancia que esta representación hizo acto de presencia el día de ayer 21-03-2008 en estas instalaciones a los fines de poner a disposición de este tribunal al adolescente de autos, toda vez que el mismo día de ayer le fue puesto a la orden del ministerio público por parte de CICPC, las presentes actuaciones en horas de la tarde, en este sentido se procedió esta fiscalía a comunicarse con el SAPINAES a los fines del traslado del adolescente en cuestión, llegando a este Circuito el citado traslado pasados uno o dos minutos después de las 4 de la tarde, por lo tanto y en virtud de circular que señala que las guardias de fines de semana se recibe procedimientos con detenidos hasta las 4 de la tarde, es por lo que no me recibieron las siguientes actuaciones las cuales obedecieron a motivos o circunstancias que escaparon del ministerio público, es por lo que hoy pongo a disposición del tribunal al adolescente de autos; exponiendo seguidamente los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la solicitud de MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, en contra del adolescente XXXXXa quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en concordancia con el Art. 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR BERMÚDEZ; no teniéndose examen medico forense hasta los momentos, exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la aprehensión del imputado en fecha 20-03-2008, así como los fundamentos en los cuales se sustenta su solicitud, así como el precepto jurídico aplicable en este caso; solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes se le imponga una MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD, esto en razón a que el delito precalificado no se encuentra en los establecidos en el artículo 628 parágrafo 2° literal “A” de la LOPNA, solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario y una vez terminadas dichas actuaciones remitirlas a la Fiscalía, así mismo solicita copia simple del acta levantada y solicito si se encuentra llenos los extremos de la Aprehensión en Flagrancia decretar la misma según el artículo 248 COPP. Es todo.
DECLARACIÓN DEL ADOLESCENTE

Previa imposición por parte de la Juez impone al adolescente de autos de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente, se le concede el derecho de palabra al adolescente, quien manifestó: querer declarar y expuso: “íbamos para una fiesta, estábamos ahí bailando y luego fuimos para la casa de la víctima y pregunte si vendía ron, luego una señora me dijo que era muy tarde para vender, luego nos vinimos, en eso venia un muchacho con una señora y el chiquito agarra al otro por la mano y el otro muchacho le dijo que lo dejara tranquilo, empezó la discusión y empezamos a pelear nosotros con la señora, comenzaron a tirar botellas, a mi primo lo tenían agarrado ahí, me metieron una patada, y me comenzaron a tirar piedras y botellas, y venia uno atrás que me iba a pegar un machetazo que si no es por primo me pega, él esposo de la señora tiene una hija, el hermano del Darwin me dijo que dejáramos eso así, estaba el hermano de Darwin y yo, luego agarramos y nos fuimos para la Peña, llego la policía agarraron a mi primo, yo le dije que iba a parar la ambulancia, yo fui y pare la patrulla cuando yo le saque la mano y me dijeron ese es uno, me agarraron y me trajeron para acá. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito a este Tribunal la libertad sin restricciones para mi representado, toda vez que del acta policial que cursa al folio 2 del expediente se evidencia que el mismo fue detenido policialmente siendo las 12:30 a.m del día 21-03-2008, para ser puesto a la orden de este Tribunal siendo las 11:00 am, del día 22-03-2008, lo cual se evidencia al folio 8 del expediente en el cual cursa haber recibido la URDD el presente asunto penal, es decir que desde la aprehensión de mi representado hasta que fue presentado pasaron 34 horas y 30 minutos, violentándose así por parte del fiscal lo establecido en el Art. 559 d la LOPNA, el cual establece como lapso perentorio 24 horas, así mismo cabe resaltar que no consta en el presente asunto la declaración de la víctima, así como tampoco consta el examen medico legal practicado a la víctima el cual es la única prueba idónea para demostrar la existencia y naturaleza de las presuntas lesiones sufridas por la presunta víctima. Solicito se me expida copia simple de la presente acta.” Es todo.-
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema penal de Responsabilidad del adolescente pasa a decidir y observa: Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como que existen fundados elementos de convicción.
Segundo: Riela al folio 02, acta de policial suscrita por los funcionarios policiales del IAPES donde dejaron constancia que siendo aproximadamente las 12:30 horas de la mañana del día 21-03-2008, recibieron llamada radial para que se trasladaran al sector Espín, cerca del Bar Guaracambú, y fueron informados por la ciudadana , que su hermano el ciudadano Edgar Bermúdez había sido agredido con piedras y botellas por varios sujetos y que le mencionado agraviado se encontraba en el ambulatorio, indicándole a los funcionarios que los agresores eran de la Peña y se iban hacía ese sector, siendo invitada a abordar a la patrulla a fin que reconociera a los presuntos agresores, avistando en el sector Cotúa a tres sujetos a quienes se les hizo la revisión corporal y quedando identificado entre ellos el adolescente de autos, así mismo expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar como ocurrieron los hechos; al folio N° 03 acta de entrevista de la ciudadana BIANEY COVA. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a este juzgador, presumir la participación o autoría de las adolescentes de autos.
Tercero: La precalificación jurídica dada por el representante por la vindicta pública ha sido de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en concordancia con el art 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR BERMÚDEZ. Cuarto El hecho investigado no amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es imponerle a los adolescente identificados en las actuaciones de las Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, prevista en el literal “B”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la imposición de las Medidas Cautelares contenidas en los literales b y c del artículo 582 de la LOPNA a favor del adolescente ; por su presunta participación en el delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES DE CARÁCTER GENÉRICAS EN GRADO DE COMPLICIDAD CORRESPECTIVA, previsto en el artículo 413 en concordancia con el Art. 424 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano EDGAR BERMÚDEZ. Las mediadas impuestas consistirán en quedar bajo la responsabilidad de su progenitora y se le entrega el adolescente de autos a su tía la ciudadana XXX, hermana de la ciudadana XXXX. En consecuencia se ordena la libertad del adolescente desde esta misma sala de audiencia Se ordena la remisión inmediata de la presente causa a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primera de Control Secc. Adoleces.

Abg. AYSKEL MARTÍNEZ
La Secretaria,
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS