REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2008
197º y 149º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2008-000128
ASUNTO : RP01-D-2008-000128
Previa audiencia de presentación de detenidos realizada en fecha, veintidós (22) de marzo del año dos mil ocho (2008), en la presente causa signada con el N° RP01-D-2008-000128, seguida en contra de los adolescentes xxxxx a quienes se les inició la presente averiguación por su presunta participación en el delito TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
PUNTO PREVIO
La Juez impuso a los adolescentes xxxx (previo traslado desde el Centro de Prisión Preventiva Cumaná), del derecho de hacerse asistir de Abogado de su Confianza, manifestando los mismos por separado no tener Defensor Privado, por lo que se les designa un Defensor Público Penal y estando presente la ABG. BEATRIZ PLÁNEZ, acepta el cargo recaído en su persona.
IMPUTACIÒN FISCAL
“Dejo constancia que esta representación hizo acto de presencia en estas instalaciones a los fines de poner a disposición de este tribunal a los adolescentes de autos, toda vez que el mismo día de ayer le fue puesto a la orden del ministerio público por parte de CICPC, las presentes actuaciones en horas de la tarde, en este sentido se procedió esta fiscalía a comunicarse con el SAPINAES a los fines del traslado de los adolescentes en cuestión, llegando a este Circuito el citado traslado pasados uno o dos minutos después de la s 4 de la tarde, por lo tanto y en virtud de circular que señala que las guardias de fines de semana se recibe procedimientos con detenidos hasta las 4 de la tarde, es por lo que no me recibieron las siguientes actuaciones las cuales obedecieron a motivos o circunstancias que escaparon del ministerio público, es por lo que hoy pongo a disposición del tribunal los adolescentes de autos; exponiendo oralmente los fundamentos de hecho y de derecho que sustentan la solicitud haciendo la corrección en este acto que es DETENCIÓN JUDICIAL PRIVATIVA DE LÍBERTAD, para todos los adolescentes y en el supuesto que el Tribunal no acoja esta solicitud les imponga a los adolescentes MEDIDA CAUTELAR de conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literales “c” y “d” de la Ley Orgánica del Niño y del Adolescente, en contra de los adolescentes xxxxx a quien se le inició averiguación por su presunta participación en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, en perjuicio de la COLECTIVIDAD; exponiendo de manera clara y precisa las circunstancias de tiempo, modo y lugar que dieron lugar a la aprehensión de los imputados en fecha 20-03-2008, así como los fundamentos en los cuales se sustenta su solicitud, así como el precepto jurídico aplicable en este caso; solicito de conformidad con lo establecido en el artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del adolescentes, esto en razón a que el delito precalificado no se encuentra en los establecidos en el artículo 628 parágrafo 2° literal “A” de la LOPNA, solicito se siga la causa por el procedimiento ordinario y una vez terminadas dichas actuaciones remitirlas a la Fiscalía, así mismo solicita copia simple del acta levantada y solicito si se encuentra llenos los extremos de la Aprehensión en Flagrancia decretar la misma según el artículo 248 COPP. Es todo.-
DECLARACIÒN DE LOS ADOLESCENTES
La Juez impone a los adolescentes de autos de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, Ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Manifestando los adolescentes querer declarar, por lo que se hacen salir a dos adolescentes de la sala quedándose en la sala el adolescente xxx quien manifestó: Los efectivos de seguridad no nos agarraron cerca del container donde estaba eso, sino a unos metros lejos de donde estaba eso, nosotros sabemos de quien es eso, yo estaba lejos, yo tenia un dinero en el bolsillo y me lo quitaron, a mi no me consiguieron nada encima, yo iba para la playa, ahí agarraron a un chamo ceca del container y salio corriendo y lo soltaron, y a nosotros se nos acercaron los efectivos y nos dijeron súbanse, no nos preguntaron nada. Es todo. Seguidamente el Fiscal le pregunta al imputado: ¿Dónde estabas tú cuando te detuvieron? R= Venia de donde mi abuela, estaba frente a una casa que queda a unos metros de donde estaba el container; ¿Ese container tenía tiempo allí? R= Desde que yo vivo en el barrio esta abandonado allí; ¿Usted conoce a las personas que dice usted que salieron corriendo? R= No las conozco, yo los vi cuando los pararon; ¿Donde estaban los otros dos muchachos que detuvieron contigo? R= Estaban conmigo; ¿Pudiste observar lo que consiguió los funcionarios en el container? R= Si vi una bolsa. Es todo. Seguidamente se hace comparecer al adolescente xxxx, quien manifestó: Nosotros íbamos pasando por allí, nosotros íbamos para la playa, cuando pasaron los policías unos muchachos salieron corriendo, y el gobierno nos paró a nosotros nos montaron y a los otros los dejaron ir, nosotros no teníamos nada encima, Es todo. Seguidamente se hace comparecer al adolescente xxxx, quien manifestó: No querer declarar. Es todo.
ALEGATOS DE LA DEFENSA
“Solicito la libertad sin restricciones para mis representados, toda vez que el acta policial cursante al folio 3 se desprende que los mismos fueron aprendidos en fecha 20-03-2008, siendo la 1 de la tarde y fueron puestos a la orden de un tribunal competente siendo las 11:15 am del día 22-03-2008, es decir, 45 horas y 45 minutos después de su aprehensión policial, por lo que el ministerio público ha violado lo establecido en el art 559 de la LOPNA, el cual establece el lapso de 24 horas para presentar a los detenidos; así mismo existe una contradicción en cuanto al peso bruto de la sustancias presuntamente incautada, toda vez que en el acta de aseguramiento de dicha droga suscrita por funcionarios del IAPES cursante al folio 10, esta descrita que son 190 gamos a diferencia de la planilla del acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, cursante al folio 17, suscrita por los funcionarios del CICPC, en el cual expresan que son 145 gramos 915 miligramos, lo cual evidencias una diferencia de más de 40 gramos. Solicito se me expida copia simple de la presente acta. Es todo.
MOTIVACIÓN DEL TRIBUNAL
Seguidamente, este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema penal de Responsabilidad del adolescente pasa a decidir y observa:
Primero: De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito, así como que existen fundados elementos de convicción.
Segundo: Riela al folio 03, acta de policial suscrita por los funcionarios policiales del IAPES donde dejaron constancia que siendo aproximadamente las 1:30 horas de la tarde del día 20-03-2008, en el Barrio la Voluntad de Dios cuando realizaban labores de patrullaje, observaron a unos ciudadanos agachados en el interior de un container abandonado, y al revisar el interior del container observaron que dentro del mismo se encontraba una de papel periódico contentivo de residuos vegetales de fuerte olor presuntamente marihuana; al folio N° 10 cursa acta de aseguramiento de droga; al folio 12 acta de investigación penal, en la cual se deja constancia del ingreso del procedimiento al CICPC en día 21-03-2008 siendo las 10:30 a.m; al folio 13 cursa memorando N° 505 en el cual se evidencia que los adolescente xxxxx, no registran entadas policiales; y que el adolescente , registra entrada policial por uno de los delitos contemplados en la ley de robo y vehículo automotor; riela al folio 14 y su vto. experticia de reconocimiento legal N° 161; cursa al folio 17 acta de verificación de sustancia, toma de alícuota y entrega de evidencia, recibida en el CICPC en fecha 21-03-2008. Actas éstas que adminiculadas a las demás actas que conforman el expediente, permiten a este juzgador, presumir la participación o autoría de las adolescentes de autos.
Tercero: La precalificación jurídica dada por el representante por la vindicta pública ha sido de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, (en la Modalidad de Ocultamiento), previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, en perjuicio de la COLECTIVIDAD.
Cuarto El hecho investigado amerita como sanción la privación de libertad conforme a lo previsto en el artículo 628 parágrafo segundo literal A de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, ahora bien, en virtud que la sustancia incautada no se encontraba adherida al cuerpo, ni en el interior de la ropa de los adolescentes, ni tampoco se utilizo a testigos instrumentales para practicar la detención de los mencionados imputados, es por lo que considera quien aquí decide que lo procedente es imponerle a los adolescente identificados en las actuaciones de las Medidas Cautelares Sustitutivas de Libertad, previstas en los literales, “B” y “C”, del artículo 582 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
DECISIÓN
En virtud de lo expuesto este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la imposición de las Medidas Cautelares contenidas en los literales b y c del artículo 582 de la LOPNA a favor de los adolescentes , venezolano, por su presunta participación en el delito de TRAFICO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES y PSICOTRÓPICAS, (en la Modalidad de Ocultamiento), previsto en el artículo 31 de la Ley Especial, en perjuicio de la COLECTIVIDAD. Medidas éstas consistentes en presentaciones periódicas cada Quince (15) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial y quedar bajo la responsabilidad de su progenitor. Líbrese lo conducente. Así se decide. Cúmplase.
La Juez Primera de Control Secc. Adolescentes,
Abg. AYSKEL MARTÍNEZ
La Secretaria,
ABG. KAREN VILLAMIZAR COLS
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