Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra deBEYSIS JOSÉ FUENTES ORTIZ, venezolana, nacida en fecha 05-04-89, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.905.797, hija de Belkis Ortíz y José Luis Fuentes, domiciliada en el Barrio la Llanada, Sector 2, Vereda 13, casa No. 6, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (1) AÑO consistente en realizar uno o varios cursos de convivencia social, superación personal o áreas afines, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Ven.....