REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial Penal de Cumana
Sección Adolescentes
Cumaná, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-C-2003-000009
ASUNTO : RP01-C-2003-000009
Realizada como ha sido la audiencia para que el sancionado DAVID JOSÉ VALLEJO GONZÁLEZ, acreditara ante este Tribunal la continuación del Cumplimiento de las sanción de Reglas de Conducta por el lapso de un (1) año y seis meses, así como seis (6) meses de servicios a la comunidad, que le fuere impuesta por el Tribunal de Juicio de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial penal del Estado Monadas y cuyo control y vigilancia le correspondía a este Tribunal, en virtud de comisión recibida el 25 de noviembre de 2006, en presencia de la abogada BEATRIZ PLANEZ, Defensor Público de Adolescentes, la Abg. Lisbeth Perozo Fiscal Sexta del Ministerio Publico y la representante del sancionado NEYDA GONZÁLEZ, es por lo que este Tribunal observa:

EXPOSICIÓN FISCAL
Verificando las actas del expediente, se verifica que hay dos fechas de imposición de la sanción y para beneficio del sancionado solicito al tribunal que se tome la fecha del 29/01/2004, para el cómputo de la sanción definitiva impuesta por el Tribunal de Juicio del Estado Monagas, evidenciándose que para la presente fecha el sancionado ha cumplido con las reglas de conducta y servicios a la comunidad que debieron ser cumplidas sucesivamente, corroborándose al folio 79 de las actas procesales que corre inserta constancia de estudios expedida por la UDO Núcleo Sucre, de fechas 29/10/2003 , 4/05/2004 y 10/05/2004, constancias, por lo que pido se proceda al cese de la sanción impuesta por cuanto se encuentran ya vencidas, a la presente fecha.
EXPOSICIÓN DE LA DEFENSA Y DEL SANCIONADO
Consigno constancia de haber cumplido la sanción de servicios a la comunidad suscrita por la Coordinadora del centro Comunitario de Protección y Desarrollo Estudiantil- Sucre y constancia de estudios suscrita por el jefe del departamento de admisión y control de estudios de la Universidad de oriente – Núcleo sucre, así mismo solicito a este tribunal, DECRETE la cesación de la sanción y consecuencialmente decrete la Libertad Plena de mi representado, toda vez que el mismo ha cumplido con ella a cabalidad . Se procede a imponer al sancionado del precepto constitucional, se le informa de las causas por las que cesó su sanción y este manifiesta, entender lo explicado y que a raíz de tanto tiempo de haber cumplido lo que me asignaron quiero terminar el proceso .
RESOLUCIÓN JUDICIAL

Oída la exposición de las partes este Tribunal de Ejecución de la Sección de Adolescentes administrando Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley emite el siguiente pronunciamiento; Primero; Que en fecha 25/11/2003, se recibió en este tribunal, comisión procedente del juzgado de Ejecución del estado Monagas en la que se evidencia que el ciudadano DAVID VALLEJO GONZÁLEZ, fue sancionado a 1 año y 6 meses de REGLAS DE CONDUCTA y 6 meses de SERVICIOS A LA COMUNIDAD, de manera sucesiva, sanción impuesta por el tribunal de Juicio sección adolescentes del Estado Monagas por el delito de LESIONES PERSONALES CULPOSAS GRAVES, en perjuicio de FREDDY DEL VALLE MARTINEZ .Segundo: Se toma como fecha de imposición de sanción, tal como lo solicita el Ministerio público el día 29/01/2004, fecha en que fue impuesto de la sanción, cuyo vencimiento sería el 29/01/2006. Tercero; Que cursa en las actuaciones constancia de estudios del precitado adolescente de fecha 29/10/2003, consignada en la fecha de la imposición, que acredita que el mismo cursaba estudios de Licenciatura en Física Udo- Núcleo Sucre. Posteriormente, en fecha 2/06/2004 consignó nueva constancia de estudios y en el día de hoy se consigna nueva constancia de estudios, que evidencia que el sancionado ha cumplido de manera ininterrumpida con la sanción de reglas de conducta por mas del lapso establecido para ello por sentencia, es decir más de 1 año y 6 meses , debido a que esta venció el 29/07/2005. Igualmente se consigna en este mismo acto, constancia de haber cumplido la sanción de servicios a la comunidad, desde el 10/01/2005 hasta el día 30/06/2005, por tres horas diarias, en el centro comunitario de protección y desarrollo estudiantil- Sucre- (CCPDES). Cuarto; Que si bien es cierto, la sanción la debía cumplir de forma sucesiva, y el adolescente la cumplió de manera simultánea, no es menos cierto que lo que se busca con la ejecución de la medida es el cumplimiento de las mismas y que el sancionado internalice su responsabilidad en el hecho que dio origen a la sanción, por lo que este Tribunal estando facultado, para vigilar y controlar el cumplimiento de la sanción del adolescente DAVID VALLEJO, conforme a lo establecido en el art 614 de la LOPNA, toda vez que el control de la ejecución lo tiene la autoridad del lugar donde se cumplan las medidas y al ser este tribunal garante de que el sancionado cumplió satisfactoriamente las medidas impuestas, y además continúa cursando estudios superiores, lo que demuestra que el mismo ha entendido la ilicitud de su conducta y demuestra el deseo de superación que coadyuva a su desarrollo integral; es por lo que se decreta EL CESE INMEDIATO DE LA SANCION IMPUESTA, al ciudadano DAVID JOSÉ VALLEJO GONZÁLEZ, de 21 años de edad, titular de la cédula de identidad 16702010 conforme lo disponen los artículos 646 y 647 literal H de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y en consecuencia su LIBERTAD PLENA. El Tribunal le recomienda al sancionado no incurrir en nuevos hechos delictivos que ameriten el inicio de nuevas investigaciones penales. Se acuerda expedir copia simple de la presente acta a las partes solicitantes. Dando este tribunal cumplimiento a la comisión del tribunal de Ejecución sección adolescentes del Estado Monagas, conforme lo establece el artículo 614 de la LOPNA, es por lo que se acuerda remitir en su oportunidad legal las presentes actuaciones al tribunal de origen. Quedan las partes notificadas de conformidad con el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide en Cumaná, a los veintidós días del mes de marzo de 2006.
LA JUEZ DE EJECUCION
ABG. YOMARI FIGUERAS


SECRETARIA
ABG DESIRÉE BARRETO SANTAELLA