REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN LOPNA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Ejecución Secc.Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Marzo de 2006
195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2003-001894
ASUNTO : RP01-S-2003-001894
AUTO DE EJECUCIÓN SIN DETENIDO

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el Tribunal Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescente, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre en cntra de la adolescente BEYSIS JOSÉ FUENTES ORTIZ, venezolana, nacida en fecha 05-04-89, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.905.797, hija de Belkis Ortíz y José Luis Fuentes, domiciliada en el Barrio la Llanada, Sector 2, Vereda 13, casa No. 6, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año, consistente en realizar cursos de capacitación, en un área de su interés, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana JOSMARY JOSÉ MATA HERNÁNDEZ , razón por la cual este Juzgado de Ejecución del Sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, para ejecutar observa: PRIMERO: Que la sancionada BEYSIS JOSÉ FUENTES ORTIZ debe cumplir REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de un (1) año. SEGUNDO: Que la sancionada BEYSIS JOSÉ FUENTES ORTIZ, no ha estado detenido por la presente causa, faltándole por cumplir la totalidad de la sanción impuesta. TERCERO: Que será impuesto de la sanción y la misma comenzará a computarse a partir de la consignación de la constancia que compruebe que el mismo ha iniciado el cumplimiento de la decisión dictada. CUARTO: Se acuerda fijar el día 31-03-2006, a las 9:00 A.M, a fin que al sancionado le sea explicado el alcance y contenido de la sanción y conminado a acreditar el cumplimiento de la misma QUINTO: Este Tribunal de Ejecución del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ejecutó la mencionada decisión en contra deBEYSIS JOSÉ FUENTES ORTIZ, venezolana, nacida en fecha 05-04-89, de 15 años de edad, titular de la cédula de identidad N° 18.905.797, hija de Belkis Ortíz y José Luis Fuentes, domiciliada en el Barrio la Llanada, Sector 2, Vereda 13, casa No. 6, de esta ciudad de Cumaná Estado Sucre; mediante la cual quedó sancionado a cumplir la medida contenida en el Artículo 620 literal “b” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, relativa a REGLAS DE CONDUCTA por un lapso de UN (1) AÑO consistente en realizar uno o varios cursos de convivencia social, superación personal o áreas afines, sanción esta que se le impuso por la comisión del delito de LESIONES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha de los hechos, en perjuicio de la ciudadana JOSMARY JOSÉ MATA HERNÁNDEZ, de conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 646, en concordancia con el 643 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y el artículo 479 el Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 537 de la citada Ley. Líbrense las Boletas de Notificación a las partes y boletas de Citación a la sancionada. Así se decide. Cúmplase.
La Juez de Ejecución,
Dra. Yomari Figueras
La Secretaria,
Abg. Andreina Almeida
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