...SE DECRETA LA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD del Ciudadano JOSÉ GABRIEL GONZALEZ AMAYA, por encontrarse lleno los extremos de los artículos 250, 251 y 252 Código Orgánico Procesal Penal, y se designo como centro de su reclusión la Receptoría Policial de esta ciudad, para lo cual se acordó librar la correspondiente Boleta de Privación Preventiva de Libertad. TERCERO: Se declara SIN LUGAR la solicitud de la Defensa de nulidad de las actas procesales, por no encontrarse lleno los estemos de los artículos 190 y 191 del Código Orgánico Procesal Penal. De conformidad a lo previsto en el artículo 175, del Código Orgánico Procesal Penal las partes quedaron notificadas de la presente decisión en audiencia de fecha 17-03-06. 195 años de la Independencia y 147 años de la Federación.