REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2006-000257
ASUNTO : RP01-P-2006-000257


AUTO DECLARANDO SIN LUGAR MEDIDA SUSTITUTIVA DE PRIVACIÓN DE LIBERTAD


Visto el escrito de fecha 29.03-06, presentado por la abogada ALINA GARCÍA actuando en su carácter de Defensora privada del imputado ANGEL JOSÉ MARQUEZ HERRERA, donde solicitada una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad a favor de su defendido, en virtud de que la Fiscal del Ministerio Público no presento acusación en la presente causa.
Este Tribunal de conformidad a lo dispuesto en el artículo 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con lo previsto en los artículos 1, 6 y 282 del Código Orgánico Procesal Penal, para a pronunciarse en cuanto a la solicitud antes indicada lo hace bajo los siguientes argumentos:
Revisado el sistema computarizado Juris 2.000, por el cual se rige este Circuito Judicial Penal, se evidencia en el libro diario llevado por este Juzgado, que en el número 27 del mismo, siendo las 03:32:09 P. M, del día 20-03-06, se recibió por ante el Área del Alguacilazgo de parte de las Dra. CARMEN HERNÁNDEZ y MARIUSKA GABALDON, Fiscal Quinto Titular y Auxiliar del Ministerio Público, Asunto N°. RP01-P-2006-000257, constante de Veintinueve (116) folios útiles, con escrito de formal acusación contra el Ciudadano ANGEL JOSÉ MARQUEZ HERRERA, por el delito de HOMICIDIO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previstos y sancionados en los artículos 405 en concordancia con lo dispuesto en el artículo 80 ambos del Código Penal.
Y una vez revisada las actas que conforma este asunto, se puede evidenciar que el escrito acusatorio fue consignado dentro del lapso legal correspondiente, no encontrándose vencido el mismo, tal como lo prevé el particular cuarto del artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, y por cuanto no se encuentra lleno los extremos del particular sexto del artículo 250 ejusdem, este Tribunal declara sin lugar el pedimento de la Defensa Privada de decretar a favor del imputado de auto, una Medida Sustitutiva de Privación de Libertad. Y así se decide.
Por todos lo antes expuesto, ente Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Penal del Circuito Judicial del Estado Sucre, en función de Control, con sede en Cumaná, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley: DECLARA: SIN LUGAR, La solicitud de Medita Sustitutiva de Privación de Libertad solicitada por la Defensora Privada Abg. ALINA GARCIA, a favor del imputado ANGEL JOSÉ MARQUEZ HERRERA por no encontrarse lleno los extremos del particular sexto del artículo 250 del Código Organito Procesal Penal. Notifiques Cúmplase:
La Juez Segunda de Control


Leonor Virginia Pérez Fernández
La Secretaría

Abg. Rosa M