En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del Asunto Penal, seguido, al adolescente: OMISIS, por la presunta comisión del delito de ROBO, ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, Único Aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YASENNY ALEJANDRA RODRÍGUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.278, residenciada en el Barrio 22 de Agosto, Casa S/N, San Martín, Carúpano, Estado Sucre.