Circuito Judicial Penal del Estado Sucre- Extensión Carúpano
Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes

Carúpano, 22 de Marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-D-2005-000065
ASUNTO: RP11-D-2005-000065

El día, 17 de marzo de 2005, se recibió en este Tribunal, Comprobante de Recepción de un Asunto nuevo, emanado de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, con un escrito anexo, presentado por la ciudadana Fiscal Sexta (Encargada) del Ministerio Público, en el Sistema de Responsabilidad del Adolescente del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, Abg. MARALBA GUEVARA, mediante el cual solicitó el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, a favor del adolescente: OMISIS, por la presunta comisión del delito de ROBO, ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, Único Aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YASENNY ALEJANDRA RODRÍGUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.278, residenciada en el Barrio 22 de Agosto, Casa S/N, San Martín, Carúpano, Estado Sucre. En el escrito de solicitud, argumenta la ciudadana Fiscal, que no se le puede atribuir responsabilidad al adolescente, ya que solo existe el dicho de la víctima, sin que se le pueda adminicular otro elemento que lleve a la convicción de que fue aquél quien cometió el hecho punible y por no existir en las actas posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción, con fundamento en el artículo 561, literal e) de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.

DESCRIPCIÓN DE LOS HECHOS
OBJETO DE LA INVESTIGACIÓN
Estando dentro del lapso para decidir, conforme a lo establecido en el artículo 177, parte in fine, del Código Orgánico Procesal Penal, cuya aplicación se hace por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, este Tribunal para resolver, analiza los hechos y circunstancias objeto de la investigación bajo las siguientes consideraciones:
PRIMERO: En la Entrevista, rendida por la víctima, ciudadana: YASENNY ALEJANDRA RODRÍGUEZ BRITO, en fecha, 08 de julio de 2002, según consta del Acta inserta al folio 08, del Asunto, refiere, que el día 07 de julio de 2002, siendo aproximadamente, la 1:30, horas de la tarde, caminaba por la calle Araure, entre Juncal e Independencia, a la altura del Grupo Escolar República de Haití, de esta ciudad de Carúpano, cuando observó a un ciudadano que se desplazaba en una bicicleta en sentido contrario y al pasar junto a ella la observó, dio la vuelta y se paró a su lado y le dijo que se pegara a la pared y le entregara las cadenas, amenazándola con un arma de fuego, color plateado y optó por quitarse las cadenas y entregárselas y luego le exigió que les entregara también dos sortijas color amarillo de su propiedad y en vista de que se puso muy nerviosa que ameritó su traslado hasta la central de Defensa Civil, donde le suministraron un calmante, no pudo formular la denuncia; pero al día siguiente, cuando caminaba por la calle Independencia, observó en el interior de la Zapatería el Chance, al mismo sujeto que la había despojado el día antes de sus pertenencias, luego se trasladó hasta el puesto policial ubicado en las inmediaciones de la Plaza Colón y formuló la denuncia; luego unos funcionarios policiales se trasladaron al lugar y detuvieron al ciudadano, trasladándolo hasta el Comando.
SEGUNDO: Del Acta de Procedimiento, inserta al folio 08 del Asunto se desprende que funcionarios policiales, adscritos al Departamento de Investigaciones Penales, de la Región Policial N° III del Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, a requerimiento de la víctima, ciudadana: YASENNY ALEJANDRA RODRÍGUEZ BRITO, se trasladaron hasta el lugar indicado por ella, donde se encontraba el ciudadano que presuntamente la había despojado de su pertenencias el día anterior, las cuales fueron señaladas en el particular Primero, donde se entrevistaron con dicho ciudadano y le solicitaron que los acompañara hasta el Comando donde quedó identificado como: OMISIS, quedando recluido a la disposición de la superioridad.
TERCERO: De la Entrevista rendida por el adolescente, se puede constatar que el mismo se declaró inocente de los hechos que se le imputan, negando tener bicicleta, así como el haber conducido alguna a la hora y el día en que presuntamente ocurrieron los hechos, ya que el se encontraba, ese domingo 07-07-02, a la 1:30 de la tarde, en casa de la señora Miraidis Bastidas y su hermana Katiuska de Villarroel, ayudándolas a hacer una masa de trigo para pasapalos.

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
Al analizar los elementos que anteceden, existe la sospecha fundada de la existencia del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, Único Aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YASENNY ALEJANDRA RODRÍGUEZ BRITO, antes identificada. Sin embargo pese a que la víctima señala como autor del hecho delictivo, al adolescente: OMISIS, lo único que obra en su contra es el dicho de ésta y no existe dentro de las actuaciones elementos que determinen que el participó en la comisión del hecho que se le atribuye. En tal sentido, se puede concluir que los resultados de la Investigación, hasta ahora no son suficientes, para determinar que el adolescente, concurrió en la perpetración del hecho delictivo, que se le imputa en el presente asunto y de no existir la posibilidad de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la Acción Penal, debe prosperar la solicitud de Sobreseimiento Provisional, planteada, por la representante del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y así se decide.

DISPOSITIVA
En atención a los fundamentos de hecho y de derecho que anteceden, este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescentes, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión. Carúpano, Administrando Justicia en nombre de la República, por Autoridad de la Ley, con fundamento en el artículo 561, literal e), de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente DECLARA CON LUGAR EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, del Asunto Penal, seguido, al adolescente: OMISIS, por la presunta comisión del delito de ROBO, ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458, Único Aparte, del Código Penal, en perjuicio de la ciudadana: YASENNY ALEJANDRA RODRÍGUEZ BRITO, venezolana, mayor de edad, natural de Carúpano, soltera, estudiante, titular de la Cédula de Identidad N° 15.415.278, residenciada en el Barrio 22 de Agosto, Casa S/N, San Martín, Carúpano, Estado Sucre. Publíquese, Regístrese, Déjese Copia Certificada en el Archivo del Tribunal y Notifíquese a las partes de la presente Decisión. Líbrese Boletas de Notificación. En Carúpano, a los veintidós días del mes de marzo de 2005.
La Jueza Primera de Control

Abg. MARITZA ESPINOZA BAPTISTA
El Secretario,


Abg. JOSÉ ALEJANDRO ALCALÁ