Es por todo lo antes considerado que este Juzgado Segundo de Ejecución de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, ACUERDA Oficiar al Director del Internado Judicial de Cumaná, para que realice las diligencias pertinentes ante el Ministerio del Interior y Justicia para efectuar el traslado del ciudadano Freddy Guerrero León, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 12.422.338, hasta el Internado Judicial de Santa Ana en el Estado Táchira y una vez realizado dicho traslado por auto separado se proveerá lo relativo al exhorto. Todo de conformidad a lo establecido en el artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo, notifíquese a las partes y ofíciese a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná. Cúmplase.-