Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Jenny Ramírez Rosales, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, DECLARA CON LUGAR LA DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 13 de octubre de 1999, por el ciudadano Cruz Rafael Arismendi, venezolano, con Cédula de Identidad N° 8.654.424, de profesión Electricista, residenciado en Puerto de La Madera, casa sin número, frente a la Tasca Puerto de La Madera, Cumaná, Estado Sucre; por hechos que tipifican el delito de Apropiación Indebida, previsto y sancionado en el artículo 468 del Código Penal, señalando como autor al ciudadano Víctor .....