REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO SUCRE
JUZGADO SEXTO DE CONTROL
CUMANA

Cumana, 22 de marzo de 2005
194º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-001350
ASUNTO : RP01-P-2005-001350

AUTO ACORDANDO DESESTIMACION
DE DENUNCIA


Vista la solicitud planteada por la abogada Carmen Esperanza Hernández, actuando con el carácter de Fiscal Quinto del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre, consistente en Desestimación de la Denuncia planteada ante el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, en fecha 25 de febrero de 2005, por el ciudadano Jesús Rafael Bruzual, por hechos que imputa al ciudadano Luis Díaz; este Juzgado de Control para decidir observa:

PRIMERO: El Ministerio Público, plantea su solicitud de Desestimación de Denuncia, por estimar que los hechos denunciados por el ciudadano Jesús Rafael Bruzual, los cuales transcribe parcialmente, no revisten carácter penal y por lo tanto eso constituye un obstáculo legal para que de inicio a la investigación y con fundamento en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, plantea su solicitud.

SEGUNDO: Revisadas las actas del expediente, se observa que inserta al folio dos cursa denuncia de el ciudadano Jesús Rafael Bruzual, de 37 años de edad, con Cédula de Identidad N° 8.646.064, residenciada en Urbanización LA Llanada, Sector 03, Calle 11, número 30, de Cumaná; quien entre otras cosas, señala:

“…el día 23-02-05, como a eso de las 2:46 de la tarde, el ciudadano Luis Díaz, quien es trabajador de la Caja de Ahorros llegó a mi casa para entrevistarse con mi hija Jesudelvis Bruzual, diciéndole que era para un casting en FM-RIO, haciéndole interrogantes sobre dirección, dirección de colegio, nombre de sus padres, talla de pantalón, estatura y toda la descripción de la niña. Es de indicar que el ciudadano antes mencionado ya tenía el número de teléfono de mi casa, en varias oportunidades este se dedicaba a hacer llamadas extrañas y citando a solas a mi hija para conocerse, yo me dirigí a la Caja de Ahorros y me entrevisté con la directiva ya que el teléfono es de esa institución, indicándome el Director que formulara la respectiva denuncia…”

Ahora bien, de la denuncia parcialmente transcrita, se desprende que los hechos narrados por el denunciante, si bien pueden tener relevancia jurídica de naturaleza contractual, ello corresponde al campo del derecho civil; pero en efecto como lo señala la representación del Ministerio Público, tal como han sido expuestos, los hechos denunciados no revisten carácter penal y en consecuencia este Juzgado estima ajustada a derecho la solicitud fiscal de Desestimación de Denuncia, en consecuencia debe ser declarada con lugar y así debe decidirse de acuerdo al artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal.

DECISIÓN

Con fundamento en las consideraciones antes expuestas, el Juzgado Sexto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley; en virtud de solicitud presentada por la Abogada Jenny Ramírez Rosales, Fiscal Segundo del Ministerio Público del Primer Circuito Judicial del Estado Sucre y considerándose procedente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, declara CON LUGAR la solicitud de DESESTIMACION DE LA DENUNCIA que fuera planteada en fecha 03 de diciembre de 2004, por el ciudadano Jesús Rafael Bruzual, 8.646.064, residenciada en Urbanización LA Llanada, Sector 03, Calle 11, número 30, de Cumaná; por hechos que imputa al ciudadano Luis Díaz; por no revestir los hechos denunciados carácter penal. En consecuencia, una vez firme la presente decisión, se acuerda remitir a objeto de su archivo las presentes actuaciones, al Fiscal del Ministerio Público solicitante. Notifíquese a la denunciante y al fiscal, de conformidad con lo dispuesto en al artículo 175 del Código Orgánico Procesal penal y así se decide. En Cumaná, a los veintidós días del mes de marzo de dos mil cinco. Años 194° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase

EL JUEZ SEXTO DE CONTROL

ABOG. CARMEN LUISA CARREÑO LA SECRETARIA

ABOG. ANA LUCÍA MARVAL