Este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre del Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN FISCAL, contra el Adolescente OMISSIS; conforme a lo establecido en el artículo 578, Literales "A" y "E", en relación con el artículo 579, Literales "A", "F" de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano, en perjuicio de la Ciudadana JOHANNIS DEL CARMEN CASTILLO, y RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, tipificado en el artículo 374 del Código Penal Venezolano en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.
SEGUNDO: Declara responsable penalmente y en consecuencia SANCIONA al Adolescente OMISSIS; por ser responsable penalmente por la comisión de los delitos de VIOLACIÓN, tipificado en el artículo 374 del Código.....