Por las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Único de Primera Instancia en Función de Juicio de la Sección de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, acuerda: Primero: Se declara, PENALMENTE RESPONSABLE al adolescente XXXX, de nacionalidad venezolana, natural de Cumaná, de 16 años de edad, nacido en fecha 22/11/1999, titular de la cédula de identidad Nº V-XXX, Soltero, de oficio Estudiante, hijo de XXXX Y XXX, residenciado XXXX, por su participación en la comisión del delito de ASALTO A TRANSPORTE PÚBLICO, previsto en el artículo 357, último aparte del Código Penal, en perjuicio de EVARISTO SEGUNDO. Segundo: Se le impone al ciudadano XXXX, la SANCIÓN de PRIVACIÓN DE LIBERTAD por el lapso de DOS (02) AÑOS Y OCHO (08) MESES, los cuales deberá cumplir en el establecimiento público que destine la Jueza .....