ESTE TRIBUNAL CUARTO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, declara con lugar la solicitud fiscal y Decreta PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD contra el imputado CÉSAR JOSÉ ARENAS CAÑA, venezolano, de 25 años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-20.992.719, nacido en fecha 09/05/1985, de estado civil soltero, natural de Cumaná, Estado Sucre, de ocupación agricultor, residenciado en el Sector Pinto Salinas Arriba, Casa S/Nº, cerca del Puente y de la Bodega Mi Esfuerzo, Mariguitar, Municipio Bolívar del Estado Sucre, TLF: 0426-8850051 (número telefónico de su padre), por encontrarse presuntamente incurso en la comisión de los delitos de ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 458 del Código Penal en perjuicio de los ciudadanos RONNY DANIEL TRUJILLO y ROSSANY MARGARITA BENÍTEZ TRUJILLO y ACTOS LASCIVOS, previsto y sancionado en el artículo 45 de la Ley Orgánic.....