REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA






PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE CON SEDE EN CUMANÁ.
Cumaná, 22 de Febrero de 2012


ASUNTO Nro. JMS1-4498-11
DEMANDANTE: MARLENE COROMOTO ORTIZ DIAZ
DEMANDADA: RAMON ALBERTO REYES MARIÑO
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA POR RETENCION DE NIÑO
SENTENCIA INTERLOCUTORIA


En fecha veinte (20) de octubre de Dos Mil Once (2011), se recibió de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos, demanda por RESTITUCION DE CUSTODIA POR RETENCION DE NIÑO incoada por la representación fiscal a requerimiento de la ciudadana MARLENE COROMOTO ORTIZ DIAZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 10.951.448, domiciliada en la Manga Nueva Tercera Calle N° 40B Cumanacoa Municipio Montes del Estado Sucre, contra el ciudadano RAMON ALBERTO REYES MARIÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro.11.829.616, domiciliado en el Barrio San Baltasar Calle Principal Cumanacoa Municipio Montes Estado Sucre, a favor del niño Se omite el nombre de conformidad con el artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes

Dicha demanda fue admitida en fecha 24-10-2011, ordenándose la notificación de la parte demandada ciudadano RAMON ALBERTO REYES MARIÑO, evidenciándose que previa certificación de Secretaría, quedaron notificadas las partes para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, tal como se observa de la respectiva consignación y certificación.

Ahora bien siendo el día y la hora establecida para la celebración de la audiencia de mediación de la audiencia preliminar, se dejo constancia de la NO COMPARECENCIA de las partes ciudadanos MARLENE COROMOTO ORTIZ DIAZ Y RAMON ALBERTO REYES MARIÑO, plenamente identificados en autos, ni por si ni por medio de apoderado judicial que los represente, declarándose concluida la audiencia tal y como lo señala el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se termina el proceso y se procede a dictar sentencia oral la cual es reproducida en un acta que es publicada en este mismo día. En consecuencia se considera DESISTIDO el presente procedimiento.

Por lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. Cumaná, bajo decisión de la Jueza, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA DESISTIDO el presente procedimiento. Así se decide.

La presente sentencia ha sido dictada dentro de su lapso legal.

Publíquese de conformidad con el artículo 247 del Código de Procedimiento Civil y en cumplimiento al mandato del artículo 248 ejusdem, déjese copia certificada. Y publíquese en la página Web del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y del Régimen Procesal Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Sucre. En Cumanà, a los veintidós (22) días del mes de febrero del año Dos Mil Doce (2012). 201° años de la Independencia y 153° de la Federación.
LA JUEZA


DRA. MARIA EUGENIA GRAZIANI.

LA SECRETARIA


La presente sentencia se publicó en su fecha, siendo las 10:30a.m.


LA SECRETARIA


MEGL/milagros