Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Extensión Carúpano, Administrando Justicia En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Decreta Medida Cautelar Sustitutiva a la Privativa de Libertad, en contra del ciudadano LUIS MANUEL HURTADO RODRIGUEZ, venezolano, natural de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de 26 años de edad, estado civil: Soltero, Profesión u oficio: Obrero, nacido en fecha 12-02-83, titular de la cédula de identidad numero: V- 17.463.000, hijo de Tomasa Rodríguez y Luís Hurtado, residenciado en la Población de Rió Seco de Irapa, Calle Páez, al lado de la bodega las Morochas, casa s/n, Municipio Mariño, Estado Sucre; por la presunta comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en perjuicio de la ciudadana OSLEIDA DEL CARMEN GÓMEZ BELMONT.....