REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
CUMANÁ, 22 DE FEBRERO DE 2010
199º Y 151º
ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2005-005690
ASUNTO : RP01-P-2005-005690
COMPUTO ACTUALIZADO DE PENA
PENADO: Jesús Emilio Chacare Mago
Por cuanto es recibido en este Tribunal escrito suscrito por la Abogada Carolina Martínez, en su condición de Defensora Publica Penal del penado Jesús Emilio Chacare Mago, mediante el cual solicita de este Juzgado la practica de Computo de la pena impuesta a su defendido, y una vez realizado el mismo sea declarada la opena extinta; Este Tribunal para decidir observa:
Se evidencia de autos que el ciudadano JESUS EMILIO CHACARE MAGO, Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha: 27-04-84, hijo de Emilia Mago y Jesús Chacare, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector II, Calle 03, casa No-15, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-17.212.355, fue condenado a cumplir la pena de CUATRO (4) AÑOS DE PRISION, mas las accesorias de ley, por la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del ESTADO VENEZOLANO, mediante decisión de fecha 30 de Octubre del año 2006, dictada por el Tribunal Tercero de Juicio de Primera Instancia en lo Penal del este Circuito Judicial, dictándose en fecha 28 de Noviembre del año 2006, auto de Ejecución de dicha sentencia definitivamente firme.-
Ahora bien, conforme los datos que aportan las actuaciones observamos:
COMPUTO ACTUALIZADO:
PENADO: Jesús Emilio Chacare Mago.
PENA IMPUESTA: Cuatro (04) Años de Prisión.
Lapso de Privación: Desde el día 22/06/2005 (fecha en al que es detenido, tal como se evidencia de acta policial cursante a los autos procesales) hasta el día 15/05/2007, (fecha en la cual se emite boleta de pre-libertad, en ocasión de haberle concedido Formula Alternativa de Cumplimiento de Pena Régimen Abierto, en fecha 09/05/2007); y desde esta ultima fecha al día 19/10/2007, fecha en la que se evadió del CTC “Dr. Eduardo Herrera”, Valencia, Estado Carabobo); y desde el día 10/07/2008 (fecha en la cual es detenido en causa seguida por el tribunal Tercero de Control de este mismo Circuito judicial Penal y colocado posteriormente a la orden de este juzgado), hasta el día 15/12/2008 (fecha en la cual se emite boleta de pre-libertad, en ocasión de haberle concedido Conmutación de la Pena en Confinamiento, en fecha 12/12/2008), hasta el día 16/01/2009 (Fecha en la cual abandona las presentaciones impuestas por su delegado de prueba, razón por la cual se le libra orden de aprehensión y se le revoca el confinamiento); y por ultimo desde el día 12/12/2009 (Fecha en la cual se materializa la orden de captura), hasta la presente fecha, a saber, 22/02/2010; lo cual hace un tiempo de pena cumplida de Tres (03) Años y Once (11) Días.
1° Redención (04-05-2007): Diez (10) Meses y Veintisiete (27) Días.
Una Pena Cumplida (Físico + Redención) de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS.
Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: VEINTIDÓS (22) DIAS.-
Pena Que Culminara en Fecha: 14 de Marzo del año 2010.-
Ahora bien, en cuanto a la solicitud de la defensora pública, referida a que se declare la pena extinta, este Tribunal la acuerda Improcedente, en virtud de que no se ha cumplido con la totalidad del tiempo de la pena impuesta.- Así se decide.-
DISPOSITIVA
En razón de los argumentos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica y por Autoridad de la Ley, con fundamento en los artículos 479, 482 del Código Orgánico Procesal Penal Vigente, emite Computo Actualizado de Pena al ciudadano JESUS EMILIO CHACARE MAGO, Venezolano, de 25 años de edad, nacido en fecha: 27-04-84, hijo de Emilia Mago y Jesús Chacare, residenciado en la Urbanización La Llanada, Sector II, Calle 03, casa No-15, Cumaná, Estado Sucre, Titular de la Cédula de Identidad No-17.212.355, actualmente recluido en el Internado Judicial de esta ciudad, el cual ha aportado los siguientes datos a la fecha de hoy, 22 de Febrero del año 2010: Pena Cumplida (Físico + Redención) de: TRES (03) AÑOS, ONCE (11) MESES Y OCHO (08) DÍAS. Una Pena Por Cumplir De La Pena Impuesta de: VEINTIDÓS (22) DIAS.- Pena Que Culminara en Fecha: 14 de Marzo del año 2010.- Así mismo, en cuanto a la solicitud de la defensora pública, referida a que se declare la pena extinta, este Tribunal la acuerda Improcedente, en virtud de que no se ha cumplido con la totalidad del tiempo de la pena impuesta; en consecuencia acuerda remitir copia certificada de la presente decisión al Director del Internado Judicial de esta ciudad, así como boleta informativa para que sea entregada al penado de autos.- Notifíquese a la Defensa y al Fiscal Primero del Ministerio Público en Materia de Ejecución de Sentencia de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, y en el caso de este ultimo remítase copia certificada del presente auto.- Líbrense las Boletas de notificaciones y oficios respectivos. CÚMPLASE.-
EL JUEZ SEGUNDO DE EJECUCIÓN,
ABG. JESÚS S. MILANO SAVOCA.-.
LA SECRETARIA,
ABG. TAYLOMAR BRICEÑO CHACÓN.-.