REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-P-2010-000693
ASUNTO : RP01-P-2010-000693

Celebrado como ha sido en el día 22 de febrero 2010, se constituyó el Juzgado Quinto de Control, del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, presidido por la Juez, Abg. Anadeli León de Esparragoza, acompañada de la Secretaria de Guardia Abg. Alisson Elynn Pernía Ramírez y el alguacil José Yegres, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Detenidos, en la causa No. RP01-P-2010-000693, seguida contra el ciudadano RAUL DANIEL FUENMAYOR REYES, de 27 años de edad, nacido en fecha 12/11/1982, de profesión u oficio policía musical de maturín, soltero, cédula de identidad Nº V-15.741.172, residenciado en maturín sector la puente, Alí primera, manzana 2 casa N° 17 Estado Monagas. Seguidamente, con el auxilio del Alguacil de sala, se verifica la presencia de las partes, dejándose constancia que se encuentran presente el imputado de autos, previo traslado desde el Instituto Autónomo de Policía del Estado Sucre, el Fiscal 7 del Ministerio Público, Abg. Mariuska Gabaldón y la Abg. Carolina Martínez, Defensora Séptima Público Penal. Seguidamente, el Tribunal hizo saber al imputado del derecho de hacerse asistir de abogado de su confianza y éste manifestó no contar con defensor privado, designándosele a tal efecto la Abg. Carolina Martínez defensora público penal quien se encuentra de guardia en el día de hoy, y quien estando presente aceptó el cargo recaído en su persona.
DE LA SOLICITUD FISCAL
El Fiscal del Ministerio Público, quien expuso: “La Fiscalía ratifica el escrito presentado en esta misma fecha, conforme al cual solicita se decrete Privación de Libertad contra el ciudadano RAUL DANIEL FUENMAYOR, por cuanto en fecha 20/02/2010 fue aprehendido el ciudadano RAUL DANIEL FUENMAYOR por funcionarios del IAPES, en las adyacencias de la urbanización villa olímpica, avistan a un ciudadano que al ver la comisión policial sale en velo9z carrera, le dan la voz de alto, se realiza una persecución logrando darle captura a pocos metros, le realizan revisión corporal de conformidad con lo previsto en el artículo 205 y 206 del Código Orgánico Procesal Penal encontrándose dentro de su vestimenta debajo del pantalón adherido a su cuerpo a la altura de la cintura del lado izquierdo un arma de fuego tipo pistola cromada con cacha de material sintético de color negra, marca BRYCO ARMS, modelo JENNINGS NINE, con serial visible 1332768, calibre 9 MM con un cargador contentivo de cuatro cartuchos sin percutir del mismo calibre, al solicitarle la documentación y porte de la misma manifestó ser funcionario policial de la policía municipal de Maturín, haciendo entrega de su carnet y de de una placa, procediéndose a la detención del ciudadano mencionado. Es por lo que encontrándose llenos los extremos del articulo 250 y 251 del Código Orgánico Procesal Penal, se acuerde la PRIVACION DE LIBERTAD, por encontrarse presuntamente incurso en el delito de PORTE ILICITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el Art. 277 del Código Penal y se continué la causa por el procedimiento ordinario”. Es todo.
DE LA DECLARACION DEL IMPUTADO
El Tribunal impuso al detenido RAUL DANIEL FUENMAYOR, del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitucional Nacional de Venezuela en concordancia con el artículo 131 del Código Orgánico Procesal Penal, que los exime de declarar en causa propia, pero si desea declarar lo puede hacer sin juramento, en tal sentido, se le cede la palabra al imputado quien expuso no querer declarar, y se acoge al precepto constitucional. Es todo.
DE LOS ALEGATOS DE LA DEFENSA
La Defensor Público, quien manifestó: “oída la solicitud Fiscal y revisadas las actas procesales se observa que no se encuentran llenos los extremos para decretar la privación de libertad, solicitada por el Ministerio Público por cuanto solo consta en actas un acta policial suscrita por unos funcionarios que relatan un procedimiento realizado sin testigos que corroboren lo por ellos expuesto, razón por la cual solicito para mi defendido su libertad sin restricciones haciendo valer para ello los principios de afirmación de libertad y presunción de inocencia de mi representado, así como la jurisprudencia reiterada del Tribunal Supremo de Justicia en sala penal, la cual señala que no se puede decretar medida de coerción ni declarar culpabilidad con el solo dicho de los funcionarios policiales, razones por las que solicito la libertad sin restricciones, solicito copia simple del acta”. Es todo.-
FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO
El Tribunal Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, oídas las exposiciones de las partes y analizadas las actuaciones pasa a emitir el siguiente pronunciamiento: Estamos ante un hecho punible cometido en reciente data, es decir, no se encuentra prescrito, aunado a eso no existen elementos de convicción para considerar que el detenido de autos es autor o partícipe del hecho investigado, elementos éstos que se desprenden de las actuaciones siguientes: a los folios 2 acta policial suscrita por funcionarios del IAPES, al folio 6 y 7 acta de registro de cadena custodia de evidencias físicas, al folio 8 cursa acta de investigación penal, al folio 13 cursa experticia de reconocimiento legal 121 practicado por funcionarios del CICPC, al arma incautada, al folio 14 memorando N°-9700-174-SDC-439 donde se reseña que el imputado no presenta registros policiales. Elementos éstos, que son suficientes para decretar la Libertad del detenido de autos, ya que en el procedimiento realizado por los funcionarios policiales, no se contó con la presencia de testigos que dieran fe del dicho de los mismos, aunado al hecho que en jurisprudencia Nº 345, de fecha 28 de septiembre de 2008, emanada del Tribunal Supremo de Justicia, el solo dicho de los funcionarios policiales no es suficiente para inculpar al procesado, pues sólo constituye un indicio de culpabilidad.
DISPOSITIVA
Por las consideraciones antes expuestas, este Juzgado Quinto de Control Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana y Por Autoridad de la Ley, DESESTIMA la solicitud fiscal y decreta Libertad sin Restricciones a favor del ciudadano RAUL DANIEL FUENMAYOR REYES, de 27 años de edad, nacido en fecha 12/11/1982, de profesión u oficio policía musical de maturín, soltero, cédula de identidad Nº V-15.741.172, residenciado en maturín sector la puente, Alí primera, manzana 2 casa N° 17 Estado Monagas. Líbrese oficio dirigido adjunto a boleta de libertad al Director del IAPES. Se deja constancia que el detenido de autos se retira en buenas condiciones físicas desde la Sala de audiencias. Remítanse las presentes actuaciones a la Fiscalía 7 del Ministerio Público, en su debida oportunidad legal. Cúmplase. Se acuerda proseguir la presente causa por el procedimiento ordinario. Los presentes quedan notificados con la lectura y firma del acta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 175 del Código Orgánico Procesal Penal. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ QUINTO DE CONTROL,

ABG. ANADELI LEÓN DE ESPARRAGOZA

SECRETARIA JUDICIAL,
ABG. ALISSON ELYNN PERNIA RAMIREZ