este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 628 y 582 literales C, D y F de la LOPNNA, impone al XXXXXXXXX, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en la obligación de presentarse perodocamente cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el cual deberá remitir periódicamente a este Tribunal información respecto al cumplimiento o no de dicha medida por parte del antes identificado ciudadano, Prohibición de salir del Estado Sucre y prohibición expresa de acercamiento a la victima, y a su grupo familiar, en consecuencia, se acuerda boleta de traslado a nombre del precitado adolescente el día de hoy, con carácter de urgencia, hasta este sede Judicial, a los fines de que sea impuesto de la presente.- Se fija el acto de Audiencia Oral .....