REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000034
ASUNTO : RP01-D-2009-000034


AUTO QUE ACUERDA LIBERTAD CON IMPOSICION DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA POR NO PRESENTACION DE ACUSACION

Visto el escrito presentado el día de hoy, por la Fiscal Sexta Encargada del Ministerio Público, Abg. CARMEN ESPERANZA HERNÁNDEZ del Primer Circuito Judicial de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en representación del Estado Venezolano, la cual tienen carácter de urgencia, por guardar relación con el Derecho a la Libertad Individual en el que señala que solicita Medida Cautelar de las establecidas en el artículo 582 literales C y D de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, al adolescente ciudadano XXXXXXXXXXXX a quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de CRISTIAN GARCÍA y EMPRESA COMETASA, quien se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, de esta ciudad por cuanto nos encontramos al vencimiento del lapso previsto en el articulo 560 de la LOPNNA, para la presentación del respectivo acto conclusivo, correspondiente en la presente causa, motivo por el cual solicita MEDIDA CAUTELAR al referido adolescente de las contenida en los literales C, D y F del articulo 582 de la LOPNNA.-

Este tribunal a fin de proveer lo conducente observa: por cuanto la presente causa pertenece al Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente y por encontrarse el día de hoy 22-02-2009, en funciones de guardia este Juzgado Primero de Control Sección Adolescente, presidido por quien aquí suscribe Abg. Osmary Rosales Estrada, me avoco al conocimiento del presente asunto, y en virtud de que la misma tienen carácter de urgencia, por guardar relación con el Derecho a la Libertad, este Tribunal, pasa a decidir en base a las siguientes consideraciones:

Ante tal planteamiento este Tribunal para decidir observa:

Se desprende de las actuaciones que, ciertamente en fecha 17-02-2009, se celebró Audiencia Oral de presentación de imputados, en la que el Tribunal Segundo de Control Sección Adolescente considerando que estaban llenos los extremos del artículo 628 de la Ley Organica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, acordó la Detención Judicial Preventiva de Libertad del imputado XXXXXXXXXX

Se evidencia también de las actuaciones que, como actividad de investigación se ordenó la práctica de unas citaciones a nombre de los ciudadanos XXXXXXXXXXXX, sin que conste a los autos resultas de tal diligencia ordenada.-

Conforme a lo antes narrado, y atendiendo particularmente en la presente causa el factor tiempo como supuesto de hecho esencial, a los fines de determinar el lapso transcurrido para verificar la preclusión o no del término procesal a los fines de un oportuno y necesario pronunciamiento respeto al pedimento de la representación fiscal y al mandato legal contenido en el artículo 628 de LOPNNA, se desprende de las actuaciones que, desde el día 17 de febrero del presente año (exclusive) al día de hoy, 22 de febrero (inclusive) del presente año, han transcurrido cient trece (113) horas aproximadamente consecutivos contados a partir de la decisión judicial que acordó la medida de Detención Judicial Preventiva de Libertad al imputado antes identificado, sobrepasando flagrantemente el lapso establecido en el articulo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, otorgados para la presentación del acto conclusivo.-

En observancia en consecuencia al contenido del artículo 628, en concordancia con el articulo 559 ambos de la LOPNNA, y conforme a la argumentación anterior, este Despacho en ejercicio de la función garantista conferida por mandato expreso del artículo 282 COPP, observando que han transcurrido notablemente el lapso establecido en el articulo 560 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, otorgados para la presentación del acto conclusivo, y no ha precedido a esta decisión, el escrito de la representación fiscal contentivo de la acusación, sino de solicitud de Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, por las razones ya indicadas y que constan en autos, en criterio de quien decide, es procedente en derecho como lo ha solicitado el representante del Ministerio Publico, otorgar la libertad al XXXXXXXXXXa quien se le inicio investigación por estar presuntamente incurso en el delito de ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de CRISTIAN GARCÍA y EMPRESA COMETASA, quien se encuentra recluido en el Centro de Prisión Preventiva Cumaná, de esta ciudad, y conforme al artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, literales C, D Y F de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, para garantizar las finalidades del proceso judicial iniciado en su contra por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO, previsto en el Artículo 458 del Código Penal, cometido en perjuicio de CRISTIAN GARCÍA y EMPRESA COMETASA, considera este Despacho necesario imponerle Medida de coerción personal de posible cumplimiento.-

Por todas las consideraciones antes expuestas este Tribunal Primero de Control Sección Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con los artículos 628 y 582 literales C, D y F de la LOPNNA, impone al XXXXXXXXX, MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA A LA PRIVACION DE LIBERTAD, consistente en la obligación de presentarse perodocamente cada ocho (08) días por ante la Unidad de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal el cual deberá remitir periódicamente a este Tribunal información respecto al cumplimiento o no de dicha medida por parte del antes identificado ciudadano, Prohibición de salir del Estado Sucre y prohibición expresa de acercamiento a la victima, y a su grupo familiar, en consecuencia, se acuerda boleta de traslado a nombre del precitado adolescente el día de hoy, con carácter de urgencia, hasta este sede Judicial, a los fines de que sea impuesto de la presente.- Se fija el acto de Audiencia Oral a los fines de imponer al imputado de autos de la presente decisión para el día de hoy 22/02/2009 a las 3:00 PM. Igualmente se acuerda sean remitidas en su debida oportunidad las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público para fines consiguientes. Notifíquese a las partes- Así se decide.- Líbrese Boleta de traslado y Boletas de Notificación a las partes.-
Juez Primero de Control

Abg. OSMARY ROSALES ESTRADA
Secretaria,

Abg. DOANALMY ROM