REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Control Secc. Adolesc. - Cumaná
Cumaná, 22 de Febrero de 2009
198º y 150º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-D-2009-000052
ASUNTO : RP01-D-2009-000052

AUTO DECRETANDO LA LIBERTAD SIN RESTRICCIONES

Realizada como ha sido la Audiencia de Presentación de Detenidos, convocada para esta fecha, en la presente causa seguida al adolescente XXXXXXXXXXXXXXX, a quienes se le inició averiguación por su presunta participación en el delito del RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 258 del código penal, en perjuicio del ciudadano del Estado Venezolano, este Tribunal para decidir observa:


DE LA SOLICITUD FISCAL

De conformidad con lo establecido en el artículo 582 Literal B, de la LOPNA, solicito se decrete la Medida cautelar sustitutiva de libertad a favor del adolescente XXXXXXXXXXXpor la comisión del delito RESISTENCIA A LA AUTORIDAD , previsto y sancionado en el artículo 258 del código penal, en perjuicio del ciudadano del Estado Venezolano. Así mismo ratifico el escrito presentado por ante este Juzgado en esta misma fecha, expuso las circunstancias de modo, tiempo y lugar de cómo sucedieron los hechos explicados en su solicitud, toda vez que los referidos adolescentes fue aprehendido ” el 21-02-09 siendo las 4:00 de la tarde y encontrándome en labores de guardia comandante del puesto de ferry de la primera compañía del destacamento Nº 78 un menor de edad de 16 años me hacia reclamos verbales que una señora se había coleado manifestándole que se quedara tranquilo que yo la deje pasar porque era funcionaria del estado y estaba autorizada por el propietario de los tapaditos , este adolescente me empezó a ofender y le dije que se calmaras y me respondió lanzándome un golpe y un puño y los cuales para con mis antebrazos entonces fue cuando lo detuvimos” es por lo que solicita al Tribunal se acuerde al adolescente medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad de las contenidas en el articulo 582 literal B de la LOPNA Consistente de que el adolescente sea entregado en esta sala a sus padres para que lo vigile y los cuide así mismo solicito que la presente causa se siga por la vía del procedimiento igualmente se remita copia certificada de la totalidad de las presentes actuaciones a la fiscalía Quinta del Ministerio Público a los fines de que determine si efectivamente los funcionarios actuantes en el presente procedimiento tiene responsabilidad alguna o incurrieron en abuso de poder , asimsimo y se me expida copias simples de la presente acta. Es todo”.

DECLARACIÓN DEL IMPUTADO

La Juez impone al adolescenteXXXXXXXXXXXXX de sus derechos y garantías legales consagrados en los Artículos 541, 542 y 543 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y de la Garantía Constitucional prevista en el Artículo 49, numeral 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, referida al Precepto Constitucional. Seguidamente se le preguntó al adolescente si entendía lo explicado y si quería declarar, manifestando querer declarar. “cuando yo me encontraba hacia los tapaditos y se presento un problema porque se estaban coleando el jefe de la guardia le da una orden a los bomberos y les dice que nadie se puede colear y el que se colea se lo dicen para que lo devuelvan a la cola luego vino una señora y se coleo y vengo yo le ye digo y se coleo ella mujer se monto y siguió adelante y ella siguió porque es policía y que ella sea policía ellos dicen que le pasa a este muchacho del coño que no aguanta ni un cogotazo y yo le digo dame un cogotazo que yo no estoy haciendo nada para que usted me venga a ofrecer cogotazo y es cuando y me dio un peinillaso por las pierna y allí intervino otro guardia y me empujo contra el tapadito y me dice que me va a llamar para su opuesto de comando y le dije que no y me dieron otro peinillaso por la pierna y luego me agarro por el por el pantalón y otro guardia me doblo la mano y me dio un golpe en la muñeca y el otro viene y me da otro peinillaso en la cabeza entonces el es un menor de edad y me defendían que yo no estaba haciendo nada para que me trataran así y cuando llegue al puesto y otro come dijo que quieres que te entre a coñazo y después vino y salio el comandante y le digo soy menor de edad y dijo voy a llamar a la fiscal y le pidió a los guardia me llevaron para allá y me dijeron los demás que eso te pasa por alzado y yo sufro de los huesos ya no me importa un coño de madre, y luego me digo que yo era de donde era eres me nos de edad y otro guardia me golpeo y me dijo que yo era una rata me insultaban y luego me dijo me tomo foto y guardo la foto y luego me llamaron para hacerme policía me dijeron que me iban a meter con otros malandros para que me hicieran maldad es todo” fiscal pregunta ¿ de que enfermedad padece? R hostiogenisis imperfecta congénita. ¿Todo maltrato te lo dio de un funcionario? R fueron varios los funcionarios que me dieron de uno solo me acuerdo el nombre arioja que me dio los peinillazas. ¿Cuando ese guardia nacional te daba peinillazos que hacías tu? R) yo le decía que no me dieran que yo no estaba haciendo nada y mi primo fue el que me dijo que soltara para que no me siguieran dando. ¿Cuantos guardias estaban allí? R en el problema dos. ¿Nombre las personas que estaban contigo ese día y direcciones? R andaba con un primo que se llama julio pulido. ¿Que hacían tu primo cuando te pegaban? R) el solo me decía que me quedara quieto porque como el es mayor se podían meter con el. ¿Por que tienes el brazo hinchado? R porque el me doblo un dedo y con la otra mano no me quería soltar y me dio un golpe en el antebrazo y yo le dije que yo sufría de los huesos. ¿De los testigo de lo que te hacia la guardia nacional? R solo estaba mi primo y el señor del tapadito.

ELEGATOS DE LA DEFENSA

Acto seguidamente la juez cede la palabra a la defensa Abg. RIGO CARDIVILLO: esta defensa va apelar a dos definiciones importante establecidas en la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, y que definen hacia donde debería ir la sociedad venezolana como lo son el derecho de justicia que la actividad empleadas por los cuerpos represivos del estado carece de justicia y se excede en los limites de la brutalidad y mas hoy y me causa suspicacias los dos testigo son bombero y solo se presentaron los trabajaban en la guardia nacional y el simple dicho de 4 funcionarios no basta que se le esgrime sus derechos o se cautele su libertad y copias simples de la presente acta.


RESOLUCIÓN JUDICIAL

Seguidamente, este Tribunal Primero de Control de la Sección Adolescente, De las actuaciones que conforman el presente expediente se desprende la comisión de un hecho punible de fecha reciente, el cual no se encuentra evidentemente prescrito. Segundo: Riela a los folios 02, del presente expediente, actas policiales; mediante las cuales los funcionarios aprehensores Instituto Autónomo de Policía Municipal y del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, sub. - Delegación Cumaná Estado Sucre; dejan constancia de la aprehensión del adolescente y la practica de diversas diligencias para la solución del presente hecho punible. Tercero: Riela al folio 05 Acta de entrevista de fecha 21-02-09 donde se deja constancia de la declaración de Jesús Alberto Franco testigo de los hechos. Cuarto: De lo anterior se evidencia que no existen suficientes elementos de convicción para imputarle al adolescente XXXXXXXXXX investigados por el Ministerio Público; no amerita como sanción la privación de libertad del adolescente conforme a lo previsto en el artículo 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, es decir que para quien suscribe la conducta que precalifica el representante de la Fiscalía Sexta del Ministerio Público; como lo es el delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, no está configurada ya que en actas solo existe un acta policial, que van a proceder a su registro no decomisándole ningún elemento proveniente del delito, aunado a ello los testigos presénciales del procedimiento son Funcionarios Públicos adscritos al Cuerpo de Bomberos del estado Sucre, los cula crea suspicacia a esta juzgadora, que como habiendo tantas personas en el lugar no pudieron tomar como testigos a ciudadanos de la comunidad. Quinto: Es por lo antes expuesto que este tribunal ante la suficiencia de elementos en contra del adolescente de autos, declara sin lugar la solicitud fiscal y acuerda la libertad sin restricciones, quedando el adolescente en libertad desde esta misma sala. Acordándose con lugar la solicitud de la defensa. Sexto: En cuanto a la solicitud de la calificación de flagrancia este Tribunal considera que no están dados los extremos para calificarlo conforme a lo establecido en los artículos 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente y 248 del Código Orgánico Procesal Penal, por los motivos antes expuestos ya que si fue aprehendido en el sitio del suceso, no se le demostró con esos elementos participación alguna en la comisión de los mismos. En virtud de lo expuesto este Tribunal de Primera Instancia en Función Primero de Control del Sistema Penal de Responsabilidad del Adolescentes, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley , acuerda la libertad sin restricciones del adolescente XXXXXXXXXXXXX a quien se le inicio investigación por la presunta comisión en el delito de Resistencia a la Autoridad previsto en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente; cometido en perjuicio del Estado Venezolano. La presente decisión tiene su fundamento legal en los artículos 555 y 628 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente. Asimismo se acuerda con lugar la solicitud fiscal en cuanto a la remisión de copias certificadas a la Fiscalía 5° del Ministerio Público y se ordena expedir boleta de la libertad. Remítase mediante oficio las presentes actuaciones a la Fiscalía Sexta del Ministerio Público. Y así se decide en Cumaná a los veintidós (22) dias del mes de febrero del 2009..
LA JUEZ SEGUNDO DE CONTROL
ABG. OSMARY ROSALES ESTRADA

LA SECRETARIA
ABG. DOANALMY ROMAN