Es por todo ello que este Tribunal Segundo de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre ADMITE PARCIALMENTE la acusación Fiscal conforme al articulo 378 literal a de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en contra del Acusado adolescente XXXXXXXX, Venezolano, de 19 años de edad, quien contaba con 16 años para el momento de cometer los hechos, portador de la cedula de identidad XXXXXXX, soltero, de profesión estudiante, hijo de la ciudadana AMERICA COROMOTO DE LA ROSA y JORGE IVAN ROJAS, residenciado en XXXXXXX; Y XXXXXXX, Venezolano, de 20 años de edad, quien contaba con 17 años para el momento de cometer los hechos, portador de la cedula de identidad XXXXX, soltero, de profesión obrero, hijo de LOURDES GAMARDO Y OMAR JOSE SALCEDO, residenciado en XXXXXXXX; a quienes se les inicio investigación por la presunta comisión del delito ROBO AGRAVADO previsto en el artículo 460 del Código Penal Venezolano vigente para la fecha del hecho en perjuicio del ciud.....