En atención a los razonamientos de hecho y de derecho expuesto, este Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Sede Cumaná, en su Sala de Juicio, bajo decisión del Juez Nº 1, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO formulada por los ciudadanos: ARMANDO LUIS PRESILLA y MAGALY COROMOTO LARA RAMOS, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 8.645.592 Y 11.231.885, respectivamente, casados, cónyuges entre sí, y de este domicilio, en consecuencia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 184 del Código Civil, declara DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL existente entre éstos nacido de acta de matrimonio Nº 453 de fecha veintisiete (27) de Diciembre del año Mil Novecientos Noventa y Uno (1.991), por lo que, una vez ejecutoriada la sentencia dictada, se acuerda oficiar lo conducente al Concejo .....