Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ANTONIO JOSÉ MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.824.977 condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, LA PENA de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto el penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOCE (12) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, que vencerán en fecha cuatro (04) de marzo del año 2.006 a las seis (06) horas.