REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de febrero de 2006
195º y 147º
ASUNTO PRINCIPAL : RL01-P-1999-000025
ASUNTO : RL01-P-1999-000025
Visto el Informe presentado por la JUNTA DE REHABILITACION LABORAL Y EDUCATIVA DEL INTERNADO JUDICIAL DE CUMANÁ, de fecha 16/02/2005 a favor del penado ANTONIO JOSÉ MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.824.977 condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, quien fue detenido la primera vez el día 02/09/1999, tal como se evidencia en oficio numero 1235 y acta policial anexa, ambos de fecha 02/09/1999, cursantes a los folios 37 al 39, hasta la fecha 11/11/2004, día en que el penado dejara de asistir a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario de Cumana, incumpliendo con el régimen de presentación impuesto, tal como se evidencia en el oficio número 111, que riela al folio 45; por lo que cumplió, hasta esa fecha 11/11/2004, una pena de CINCO (05) AÑOS, DOS (02) MESES Y NUEVE (09) DÍAS DE PRESIDIO; posteriormente este Tribunal en fecha 01/04/2005, ordenó la captura del penado de marras por incumplimiento de condiciones impuestas al otorgamiento del beneficio de Libertad Condicional, (Folio 47 y 48), y es en fecha 09/04/2005, cuando se ejecuta la captura del mencionado penado según acta policial cursante a los folios 57 al 63, por lo que el condenado tiene como fecha de segunda detención el 09/04/2005, resultando desde esa fecha hasta la fecha de hoy, 22/02/2006, tiene cumplido una pena cumplida de DIEZ (10) MESES Y TRECE (13) DÍAS, que sumado al tiempo que tenía cumplido da un total de pena efectivamente cumplida de SEIS (06) AÑOS Y VEINTIDOS (22) DÍAS, más el tiempo de una Primera redención de fecha 12/09/2002 cursante a los folios 153 y 154 de la primera pieza procesal por el tiempo de ONCE (11) MESES, VEINTIOCHO (28) DIAS Y SEIS (06) HORAS, más el tiempo de una Segunda redención de fecha 30/10/2003 cursante a los folios 7 al 09 de la segunda pieza por el tiempo de SEIS (06) MESES, DIECINUEVE (19) DÍAS Y DOCE (12) HORAS para un subtotal de pena cumplida SIETE (07) AÑOS, SIETE (07) MESES, NUEVE (09) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS.
Este Tribunal al revisar las actas que conforman la presente causa, observó: Según el Informe antes señalado el penado a trabajado laborando en manualidades en los lapsos comprendidos, desde el 30/05/2005 al 16/02/2006, lo que hace un Tiempo de Trabajo de ocho (08) meses y dieciséis (16) días, lo cual hace un Tiempo Real de Redención, de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto el penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, le falta por cumplir la pena de DOCE (12) DÍAS Y SEIS (06) HORAS. En consecuencia, este Juzgado Primero de Ejecución del Primer Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: Cumplido como se encuentran los requisitos exigidos en los artículos 2 y 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio, REDIME al penado ANTONIO JOSÉ MARVAL, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-11.824.977 condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO más las accesorias de ley, por la comisión del delito de Robo Agravado, LA PENA de CUATRO (04) MESES Y OCHO (08) DÍAS, tiempo este que es Redimido en este acto el penado. Ahora bien, sumado este tiempo, con el tiempo de pena cumplida físicamente hasta la presente fecha, da un total de pena cumplida de SIETE (07) AÑOS, ONCE (11) MESES, DIECISIETE (17) DÍAS Y DIECIOCHO (18) HORAS, faltándole por cumplir de la pena impuesta DOCE (12) DÍAS Y SEIS (06) HORAS, que vencerán en fecha cuatro (04) de marzo del año 2.006 a las seis (06) horas.
Líbrese oficio remitiendo Copia Certificada del presente Auto de Redención de la Pena a la Dirección del Internado Judicial de Cumaná, Estado Sucre. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público del Estado Sucre y a la Defensa. Ofíciese lo conducente. CÚMPLASE.
Juez Itinerante de Ejecución,
Abg. Francys Rivero
Secretario,
Abg. Carlos Julio González