REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE EJECUCIÓN

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Penal de Ejecución - Cumaná
Cumaná, 22 de febrero de 2006
195º y 146º

ASUNTO PRINCIPAL : RP01-S-2004-009667
ASUNTO : RP01-S-2004-009667

Definitivamente firme como ha quedado la Sentencia dictada por la Corte de Apelaciones de Este Circuito Judicial Penal, en fecha 12 de diciembre del año 2005, cursante a los folios 95 al 108, ambos inclusive de la segunda pieza procesal; mediante la cual confirmo la decisión de fecha 30 de junio del año 2005 del Juzgado Mixto Segundo de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, cursante a los folios 263 al 281 ambos inclusive de la primera pieza procesal que condenó al penado JACKSON JESÚS HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, venezolano, mayor de edad, nacido en fecha 28/03/1986, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.775.941, hijo de Brunilde Henríquez y Juan Márquez, domiciliado en la Calle Sabater, casa n° 92 de esta ciudad; a cumplir la pena de DOCE (12) AÑOS DE PRESIDIO MAS LAS ACCESORIAS DE LEY, por la comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL, previsto y sancionado en el artículo 407 del Código Penal. Es por lo que este Juzgado Primero de Ejecución, procede a su ejecución de conformidad a lo dispuesto en el numeral 1, del artículo 479 en concordancia con los artículos 481 y 484, todos del Código Orgánico Procesal Penal y de acuerdo a los siguientes términos:
Primero: por cuanto el penado JACKSON JESÚS HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, ya identificado esta detenido desde el 14 de enero del 2005 (según consta de Acta policial cursante al folio 46 de la primera pieza procesal) hasta el día de hoy, 22 de febrero del 2006, tiene pena efectiva cumplida de UN (01) AÑO, UN (01) MES Y OCHO (08) DÍAS, faltándole por cumplir DIEZ (10) AÑOS, DIEZ (10) MESES Y VEINTIDOS (22) DÍAS DE PRESIDIO, los cuales se cumplirán el catorce (14) de enero del 2017.

Segundo: Por cuanto el penado JACKSON JESÚS HENRÍQUEZ RODRÍGUEZ, ya identificado puede optar a las Formulas Alternativas al Cumplimiento de Pena de:
DESTACAMENTO DE TRABAJO al cumplir la ¼ parte de la pena, es decir, tres (03) años, en el presente caso será para la fecha 14 de enero de 2.008
RÉGIMEN ABIERTO al cumplir la 1/3 parte de la pena, es decir, cuatro (04) años, en el presente caso será para la fecha 14 de enero del 2.009
LIBERTAD CONDICIONAL: al cumplir las 2/3 parte de la pena, es decir, ocho (08) años, en el presente caso será para la fecha 14 de enero de 2.013.
CONFINAMIENTO: al cumplir las 3/4 parte de la pena, es decir, nueve (09) años, en el presente caso será para la fecha 14 de enero de 2.014.

Tercero: Que los Penados están igualmente sujeto a cumplir las penas ACCESORIAS legales pertinentes.

Remítase Copias Certificadas de la Sentencia y del presente Auto de Ejecución de la Sentencia, adjunto a oficios a la División de Antecedentes Penales del Ministerio del Interior y Justicia, y a la Dirección del Internado Judicial de esta Ciudad de Cumaná, Estado Sucre, por ser el lugar destinado y donde se encuentra en la actualidad cumpliendo la pena. Notifíquese al Fiscal Primero de Ejecución de Sentencia del Ministerio Público y a la Defensa. Remítase la presente causa al Archivo. Cúmplase.
Juez itinerante de Ejecución,


Abg. Francys Rivero

Secretario,


Abg. Carlos Julio González