En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, de la niña, solicitada por la ciudadana, CRUZ YANETT MONTILLA GONZALEZ, identificada en el encabezamiento de esta sentencia, de conformidad con los artículos 05, 25, 26 y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención De los Derechos del Niño y 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del dos mil cinco.