REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE PROTECCION DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-
En fecha 20 de Febrero del 2.004, se recibió de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público, solicitud suscrita por el abogado José Gregorio León Bejarano, en virtud de la competencia en el Sistema de Protección del Niño y del Adolescente y la Familia, una MEDIDA DE PROTECCIÓN DE COLOCACION EN FAMILIA DE ORIGEN a favor de la niña, solicitada por la ciudadana CRUZ YANETT MONTILLA GONZALEZ, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 11.967.178, domiciliada en la Av. Universitaria N° 12, frente a la Estación de Servicio El Mangle, por ante este Tribunal.-
La prenombrada ciudadana ha comparecido por la sede fiscal solicitando dicho medida de protección en su condición de tía materna de la niña, en virtud de la muerte de la progenitora de la niña, cabe destacar que la referida ciudadana y su esposo aceptaron tal responsabilidad ante la hoy difunta ciudadana MARIA ELIZABETH MARQUEZ GONZALEZ, quien en el lecho de su muerte en el Hospital Central Dr. Luis Ortega de Porlamar, Estado Nueva Esparta autorizo a su hermana a llevarse a su hija para Carúpano, por motivos de salud y como consta en constancia e Informe Medico suscritos por los galenos del referido hospital, documentos que prueban la voluntad de la occisa en dejar a su hija bajo los ciudados de su hermana, asimismo hago de su conocimiento que la niña no puede convivir con su progenitor pus vive en Caracas, cuyo paradero se desconoce y cursa en su contra una averiguación penal. Y por todo lo narrado, es que solicita se le tramita la COLOCACION FAMILIA EN FAMILIA DE ORIGEN de la prenombrada niña a su tía materna ciudadana, CRUZ YANETT MONTILLA GONZALEZ y a su esposo TRINO JOSÉ GONZALEZ GRANADO, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédulas de Identidad N° 11.967.178 y 11.436.370. Fundamenta la presente solicitud en los artículos 394 y 395 de la LOPNA.
La mencionada solicitud fue admitida en fecha 13 de Enero del Dos mil Cuatro, donde se ordeno la citación de las partes interesadas mediante boletas, asimismo se ordeno la elaboración de los Informes Psicológicos y social, para lo cual se oficio al equipo multidisciplinario de este Juzgado. Igualmente se ordenó solicitar copia del expediente N° G-554961 al Cuerpo Técnico de investigaciones Científicas y Criminalisticas del Estado Nueva Esparta relacionado con el ciudadano JUSTINIANO VELASQUEZ, padre de la niña.
Corre inserta al folio 31 del expediente la boleta de citación de los solicitantes, las cuales fueron cumplida por el alguacil del Tribunal.-
Corre inserto a los autos, los informes requeridos por este despacho, los cuales fueron consignados por las Licenciadas Deisy López y Haydee Carolina Hernández.-
En fecha 18 de Febrero del 2004, comparecieron por ante este Tribunal los ciudadanos CRUZ YANETT MONTILLA Y TRINO JOSÉ GONZALEZ y mediante acto de Mediación, hicieron entrega de la niña, a su padre, JUSTINIANO VELASQUEZ, para que esta lleve un nivel de vida adecuado, ya que la Juez de Protección Del Estado Nueva Esparta mediante medida de Restitución de Niño, ordena la entrega de la niña a su padre, lo cual se evidencia del oficio suscrito por la referida Juez el cual consigno en el mismo acto.-
En fecha 20 de Febrero del 2004, compareció ante el Tribunal el Fiscal Cuarto del Ministerio Publico y consigno en tres folios acta levantada en ese despacho en fecha 19-02-04, y documentos relacionados con la abuela materna y la progenitora de la niña, los cuales coreen insertos al expediente y solicito que no fuera homologado el acuerdo suscrito en fecha 18-02-04 ante este Tribunal, donde se hizo entrega de la niña.-
En fecha 26-02-04, se ordenó practicar Inspección Judicial en el Hogar de la abuela materna de la niña ciudadana, GLORIA JOSEFINA GONZALEZ e informe Socio-Económico en el hogar del ciudadano Justiniano Velásquez, para lo que se comisiono al Juzgado Distribuidor de Protección del Área Metropolitana de Caracas y oficiar al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas del Estado Nueva Espartas para recabar información sobre la denuncia relacionada con el progenitor.-
Corre inserta al folio 77 del expediente constancia de estudio de la niña.-
En fecha 16 de Marzo del 2004, se realizó la inspección solicitada a el Tribunal por el Fiscal Cuarto del Ministerio Público (Auxiliar) en el hogar de la abuela materna de la niña, ciudadana GLORIA GONZALEZ, donde se dejó constancia que la niña tiene una habitación sola y en condiciones habitable para una niña de su edad.-
Corre inserto a los folios 80, 81, y 84, del expediente los oficios enviados a los organismos competentes para recabar información relacionada con el ciudadano JUASTINIANO VELASQUEZ, padre de la niña del caso.-
En fecha 11 de Octubre del dos mil cuatro, compareció por ante este Tribunal la ciudadana GLORIA JOSEFINA GONZALEZ GUZMAN, y entre otras cosas expuso: Que desde que el padre de su nieta se la llevo para Maragarita, la ha dejado verla muy pocas veces, que en las vacaciones escolares tampoco se la manda, que siempre tiene un pretexto para no que no comparta con sus familia materna…
Corre inserta al folio 86 del expediente declaración de la ciudadana GLORIA JOSEFINA GONZALEZ GUZMAN, de fecha 16 de Febrero del 2005, donde manifiesta…” que en fecha 29-11-04, el Ministerio Público de la Asunción le asigno un Derecho de Visitas los fines de semana el 15 de cada mes del viernes hasta las cinco de la tarde del domingo, un 50% de las vacaciones desde Navidad y de Julio, a Septiembre opcional. Que en Diciembre y Carnaval estuvo con ella aquí. Que lo que quiere es que el padre tenga mas cuidado con la niña ya que la encontró un poco enferma….”
ESTE TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:
PRIMERO: La niña, vive con su padre y la solicitante de la Colocación la tía materna CRUZ YANETT MONTILLA, estuvo de acuerdo, según se evidencia en el acto de Mediación que cursa al folio 40 del expediente donde hizo entrega de la niña a su padre.-
SEGUNDO: DE La declaración de la abuela Materna ciudadana GLORIA JOSEFINA GONZALEZ GUZMAN, ante este Tribunal donde expone el Derecho de Visita que le asigno el Ministerio Público de la Asunción, folio 86
TERCERO: El Artículo 25 de la LOPNA reza: Todos los niños y adolescentes independientemente de cual fuere su filiación, tienen derecho de conocer a sus padres y a ser cuidados por ellos, salvo cuando sea contrario a su interés superior.-
En merito de las razones de hecho y derecho procedente explanadas, este Tribunal de Protección Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR, la MEDIDA DE PROTECCIÓN EN COLOCACIÓN EN FAMILIA DE ORIGEN, de la niña, solicitada por la ciudadana, CRUZ YANETT MONTILLA GONZALEZ, identificada en el encabezamiento de esta sentencia, de conformidad con los artículos 05, 25, 26 y 27 de la LOPNA, 09 de la Convención De los Derechos del Niño y 75 y 76 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado de Protección del Niño y del Adolescente del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, en Carúpano, a los veintidós (22) días del mes de Febrero del dos mil cinco.
ABG. AZUCENA MATA DE ZABALA.
LA JUEZ DE PROTECCION – SALA DE JUICIO
LA SECRETARIA
ABG. PETRA DEYANIRA MARQUEZ
Exp. N° 2.941.-
AMZ/pdm/imr.-
|