Este Juzgado Cuarto de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Sucre, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 318 ordinal 3° y 48 ordinal 8° del Código Orgánico Procesal Penal DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DE LA CAUSA, en la investigación penal iniciada en fecha 10 de septiembre de 1996, previa denuncia interpuesta por el ciudadano ISMAEL DAS NEVES PEQUEÑO, Portugués, con Cédula de Identidad N° E-81.387.015, residenciado en la Urb. Villa Venezia, Edif. 05, Apto. 3-E, Cumaná, Estado Sucre; por la comisión del delito de Hurto Simple, previsto y sancionado en el artículo 453 del Código Penal, presuntamente cometido por la ciudadana KATIUSKA COROMOTO GONZALEZ DE ALVAREZ, Venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 10.289.412, residenciada en la ciudad de Puerto La Cruz, calle Santa Rosa cruce con Sucre, casa N° 24, barrio La Caraqueña, Municipio Pozuelo; en virtud de que el ejercicio .....